Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13063

CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a los concesionarios de servicios públicos de transporte
regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General
del Estado
Artículo 18. Reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje por parte de los
concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera
competencia de la Administración General del Estado.
1. Entre el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 los usuarios
recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de
transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán
derecho a las bonificaciones del precio del billete en los términos establecidos en los
siguientes apartados.
2. Los concesionarios crearán para cada origen-destino de los servicios públicos
que gestionan, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, los siguientes
abonos y títulos multiviaje:
a) Un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre el precio del billete
calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido
y válido durante un año desde la fecha de inicio de vigencia.
b) Un abono mensual nominativo con descuento del 50 % calculado sobre la tarifa
máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido, y con un precio de
adquisición calculado en función del descuento y el origen-destino adquirido. Será válido
para 30 días.
c) Un abono nominativo para jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31
de diciembre de 2010 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en
España, con descuento del 70 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el
origen-destino que se haya adquirido, y con un precio de adquisición calculado en
función del descuento y el origen-destino adquirido. Será válido para 30 días.
d) Un abono nominativo para niños nacidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2025 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en
España, con descuento del 100 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el
origen-destino que sea adquirido y válido para el segundo semestre del año 2025.
3. Por resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se
establecerán y concretarán las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y
caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u
otras limitaciones o condiciones que se consideren necesarias, así como las
obligaciones a cumplir por los concesionarios y las necesarias para establecer la
operativa necesaria para vincular la aplicación de los descuentos a las condiciones
establecidas en este real decreto-ley.
4. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento,
surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. La condición de la empresa como concesionaria de transporte regular de viajeros
por carretera será acreditada mediante certificado emitido por el órgano competente de
la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril expresando dicha
circunstancia.
6. Las ayudas previstas en este capítulo y en el artículo 63.2 se financiarán con
cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y
concepto 477 «Ayudas para reducción del precio de títulos multiviaje y la mejora de los

cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25