Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 13061

Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

Las comunidades autónomas o entidades locales que sean beneficiarias de estas
ayudas deberán hacer llegar al usuario de los servicios de transporte información de que
los descuentos implantados tienen financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, bien a través de la información ofrecida online, en los puntos de venta de los
títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y
proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de venta y las
características del beneficiario de las ayudas.
En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la
implantación de los descuentos a que se hace referencia en esta norma deberán incluir
de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, e incluirán el logotipo específico que estará disponible en la Sede Electrónica
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Asimismo, los títulos de transporte emitidos objeto de estas ayudas deberán
incorporar el logotipo específico indicado en el párrafo anterior junto con la leyenda
«Título de transporte financiado por el Gobierno de España. Más y mejor transporte
público».
Artículo 15. Obligaciones de información sobre la
subvencionados y de usuarios del transporte público.

utilización

de

los

títulos

Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las
ayudas deberán enviar información para poder valorar el efecto que ha tenido la
implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público, en los
términos que se explicite por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 16.

Control.

a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.
b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido
financiadas con la subvención.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
3. De acuerdo con lo expuesto, la Dirección General de Estrategias de Movilidad
deberá realizar una revisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de
los beneficiarios, y en concreto:
a) Solicitar a los beneficiarios una acreditación acerca del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 5 del presente real decreto-ley.

cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es

1. Las comunidades autónomas o entidades locales beneficiarias de estas ayudas
deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro
órgano designado por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el
Tribunal de Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello
cuanta información les sea requerida.
2. Dado que según lo que recoge el artículo 56 del presente real decreto-ley, a
estas ayudas no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes
para la obtención de subvenciones, el control de estas ayudas deberá acogerse a los
principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, regulados en el
artículo 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y,
especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la
misma, que en todo caso velará por: