Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13135
Este real decreto constituye uno de los instrumentos legales contemplados en la
Componente 9, medida C9.I1, orientada a favorecer un cambio en el modelo productivo
de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento económico a través
de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la
competitividad de nuestras empresas. Así, este real decreto, junto con el Real
Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante
de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto 663/2024, de 9 de
julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos
españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de
la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, la
Orden Ministerial TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a
proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden TED/1444/2021, de 22 de
diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de
conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia suponen los instrumentos legales necesarios para cumplir
el hito 131 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), sin perjuicio del
desarrollo futuro de nuevos instrumentos que cumplan con todos los condicionantes
relativos a la inversión 1 de la componente 9.
Para dar cumplimiento al objetivo 134 de la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España (CID), el presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas
habrá de estar asignado a los beneficiarios de las mismas en agosto de 2026 por
aplicación del conjunto de instrumentos previstos.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma
contribuye a los Hitos y Objetivos números #131, #132, #133, #134 y #135 de la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (CID) de la Componente 9.
Adicionalmente, se incluyen en este real decreto las modificaciones necesarias en la
normativa anteriormente mencionada para recoger los cambios operados en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (CID). En concreto, se modifican las órdenes
ministeriales TED/1444/2021 y TED 1445/2021 para establecer el compromiso de
reinvertir el presupuesto no ejecutado y asegurar que la mayoría de los miembros de la
Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y/o personas
expertas independientes, así como los Reales Decretos 4/2023 y 663/2024 para
establecer el compromiso de reinvertir el presupuesto no ejecutado.
III
Los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) son aquellos
dedicados a abordar las deficiencias de mercado identificadas en un contexto basado en
intereses europeos comunes. Así, los PIICE permiten a los Estados miembro colaborar
en el fomento de iniciativas privadas en apoyo de la innovación de vanguardia, limitadas
por los grandes riesgos que implican, al tiempo que, por un lado, se garantiza que la
economía de la UE se beneficie conjuntamente de las inversiones y, por otro, disminuyan
las posibles distorsiones a la competencia.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13135
Este real decreto constituye uno de los instrumentos legales contemplados en la
Componente 9, medida C9.I1, orientada a favorecer un cambio en el modelo productivo
de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento económico a través
de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la
competitividad de nuestras empresas. Así, este real decreto, junto con el Real
Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante
de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto 663/2024, de 9 de
julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos
españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de
la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, la
Orden Ministerial TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a
proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden TED/1444/2021, de 22 de
diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de
conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia suponen los instrumentos legales necesarios para cumplir
el hito 131 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), sin perjuicio del
desarrollo futuro de nuevos instrumentos que cumplan con todos los condicionantes
relativos a la inversión 1 de la componente 9.
Para dar cumplimiento al objetivo 134 de la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España (CID), el presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas
habrá de estar asignado a los beneficiarios de las mismas en agosto de 2026 por
aplicación del conjunto de instrumentos previstos.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a
cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma
contribuye a los Hitos y Objetivos números #131, #132, #133, #134 y #135 de la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (CID) de la Componente 9.
Adicionalmente, se incluyen en este real decreto las modificaciones necesarias en la
normativa anteriormente mencionada para recoger los cambios operados en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (CID). En concreto, se modifican las órdenes
ministeriales TED/1444/2021 y TED 1445/2021 para establecer el compromiso de
reinvertir el presupuesto no ejecutado y asegurar que la mayoría de los miembros de la
Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y/o personas
expertas independientes, así como los Reales Decretos 4/2023 y 663/2024 para
establecer el compromiso de reinvertir el presupuesto no ejecutado.
III
Los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) son aquellos
dedicados a abordar las deficiencias de mercado identificadas en un contexto basado en
intereses europeos comunes. Así, los PIICE permiten a los Estados miembro colaborar
en el fomento de iniciativas privadas en apoyo de la innovación de vanguardia, limitadas
por los grandes riesgos que implican, al tiempo que, por un lado, se garantiza que la
economía de la UE se beneficie conjuntamente de las inversiones y, por otro, disminuyan
las posibles distorsiones a la competencia.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25