Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13146
c) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como copia
del DNI, o documento equivalente que acredite la identidad, de su representante. No
será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que
sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor
mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo
establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la
presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o
que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no
se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos
documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en
relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.
d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su
caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de
representante de los beneficiarios de las ayudas exige la acreditación de la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el
artículo 5 de la Ley 39/2015.
e) Última escritura pública disponible inscrita en el Registro Mercantil y/o
documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes
para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social,
duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de
administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada
a la completa ejecución del proyecto objeto de subvención de cada uno de los socios.
f) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
g) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición,
según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable
firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y
cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa
solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio
contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el
número de personas empleadas de la empresa, así como los de las empresas asociadas
o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las
empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se
facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas
cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas,
correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el
Registro correspondiente.
h) Conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán cumplir, en los
términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se establecen
en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de dicho
requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el citado
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13146
c) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como copia
del DNI, o documento equivalente que acredite la identidad, de su representante. No
será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que
sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor
mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo
establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la
presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o
que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no
se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos
documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en
relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.
d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su
caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de
representante de los beneficiarios de las ayudas exige la acreditación de la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el
artículo 5 de la Ley 39/2015.
e) Última escritura pública disponible inscrita en el Registro Mercantil y/o
documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes
para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social,
duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de
administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada
a la completa ejecución del proyecto objeto de subvención de cada uno de los socios.
f) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
g) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición,
según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable
firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y
cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa
solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio
contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el
número de personas empleadas de la empresa, así como los de las empresas asociadas
o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las
empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se
facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas
cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas,
correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el
Registro correspondiente.
h) Conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán cumplir, en los
términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se establecen
en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de dicho
requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el citado
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25