Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. Reglamento. (BOE-A-2025-1561)
Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13120

específica. El primer año de excedencia también será computable como tiempo de
servicio, excepto a efectos de resarcimiento y de cambio de situación administrativa.»
Diez. Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 30, y se añade un
apartado 8, quedando redactados como sigue:
«Artículo 30. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
1. Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género o de
violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, podrán solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un
tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.»
«8. La militar en esta situación podrá ascender siempre que tenga cumplidas
las condiciones de ascenso establecidas.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Al personal que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto se encuentre
en la situación de excedencia le será de aplicación la normativa anteriormente vigente.
2. Todos los expedientes que se encuentren iniciados en el momento de entrada en
vigor de este real decreto seguirán tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa anteriormente vigente, sin perjuicio del derecho a desistir de su solicitud y a
formular una nueva al amparo de esta nueva regulación si ésta les fuera más favorable.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de enero de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa,

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MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X