Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Personal militar profesional. Reglamento. (BOE-A-2025-1561)
Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13116

Asimismo, y a semejanza de lo establecido en el Real Decreto 365/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se ha introducido la
obligación de la persona solicitante de presentar, previo a la concesión de la excedencia
por cuidado de familiares, una declaración responsable de no desempeño de actividad
alguna que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo o familiar a cargo.
En relación con la misma situación de excedencia por cuidado de familiares, se
adecúan a la nueva definición de servicios efectivos, los efectos que tiene acogerse a
dicha situación sobre el cómputo de tiempos para el cambio de situación administrativa y
sobre el resarcimiento.
En relación con la protección a la mujer, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 66 de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, modificada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6
de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por el cual las normas referidas
al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad,
protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de
la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas en
los términos en él previstos, se añaden varias modificaciones tendentes a garantizar la
protección de la mujer militar ante cualquier situación en la que se pueda ver involucrada
por razón de violencia de género o violencia sexual; todo ello de conformidad con la
redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y
presencia equilibrada de mujeres y hombres, a las situaciones que impliquen violencia
de género o violencia sexual. En este sentido, se ha incluido entre las medidas de
protección a las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual la
habilitación para el ascenso en esta situación, no contemplada en el texto en vigor.
Finalmente, y de acuerdo a la evolución de la legislación en las materias
correspondientes, se han actualizado las disposiciones incluidas en el texto en vigor
relativas al régimen de clases pasivas y al régimen general de la seguridad social.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia,
pues resulta necesario para resolver las disfunciones que se han presentado en la
aplicación del precedente durante su periodo de vigencia; y resulta eficiente, en tanto
que aborda los aspectos puntuales allá donde se han presentado las disfunciones sin
suponer cargas administrativas adicionales. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues al tratarse de modificaciones puntuales de aspectos de carácter
reglamentario, la única alternativa llevaría a la redacción de un nuevo reglamento, lo que
resultaría desproporcionado con los objetivos perseguidos. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, el proyecto se adecúa a los mismos ya que es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas y
ofrece un régimen transitorio al personal sujeto a los efectos del anterior desarrollo.
En relación con el principio de transparencia, ha sido sometido al trámite de
audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre. No obstante, no ha sido sometido a consulta pública previa de acuerdo con la
excepción prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por no
tener un impacto significativo en la actividad económica y regular aspectos parciales de
una materia específica, como es el régimen de situaciones administrativas del personal
militar.
Asimismo, durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por
las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio
conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme

cve: BOE-A-2025-1561
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Núm. 25