Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Puertos. (BOE-A-2025-1563)
Orden TRM/72/2025, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13131
proporcionalidad dado que la norma contiene la regulación imprescindible para el
cumplimiento de su objetivo. La orden también garantiza el principio de seguridad
jurídica, alineando el ordenamiento jurídico en esta materia con las disposiciones de la
Unión Europea y además es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en cuanto
que es la única alternativa posible, prevista en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante. Por lo demás, la orden resulta conforme con el
principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos y se encuentra
suficientemente justificada en el preámbulo. Finalmente, la norma propuesta es conforme
al principio de eficiencia dado que no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada al titular del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en la disposición adicional decimoctava del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre.
El anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, queda
modificado como sigue:
Uno. Se suprimen del anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:
Descripción
8503
5
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502.
8507
5
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
8541
5
Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos
semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos
emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.
8703G
4
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la
partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de
hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos.
8703H
4
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la
partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de
hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados.
8703K
4
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la
partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más
de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos.
8703L
4
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la
partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más
de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados.
8704H
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de
hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos.
8704I
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de
hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados.
8704L
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más
de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos.
8704M
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más
de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados.
cve: BOE-A-2025-1563
Verificable en https://www.boe.es
Código Grupo
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13131
proporcionalidad dado que la norma contiene la regulación imprescindible para el
cumplimiento de su objetivo. La orden también garantiza el principio de seguridad
jurídica, alineando el ordenamiento jurídico en esta materia con las disposiciones de la
Unión Europea y además es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en cuanto
que es la única alternativa posible, prevista en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante. Por lo demás, la orden resulta conforme con el
principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos y se encuentra
suficientemente justificada en el preámbulo. Finalmente, la norma propuesta es conforme
al principio de eficiencia dado que no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada al titular del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en la disposición adicional decimoctava del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre.
El anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, queda
modificado como sigue:
Uno. Se suprimen del anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:
Descripción
8503
5
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502.
8507
5
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
8541
5
Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos
semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos
emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.
8703G
4
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la
partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de
hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos.
8703H
4
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la
partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de
hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados.
8703K
4
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la
partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más
de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos.
8703L
4
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la
partida 8702), incluidos los de tipo familiar y los de carreras, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más
de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados.
8704H
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de
hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), nuevos.
8704I
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (FCEV, BEV y PHEV con un peso de
hasta 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de hasta 2.500 kg), usados.
8704L
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más
de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), nuevos.
8704M
5
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, que sean eléctricos o híbridos (BEV y PHEV con un peso de más
de 3.500 kg y resto de eléctricos o híbridos con un peso de más de 2.500 kg), usados.
cve: BOE-A-2025-1563
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