Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Puertos. (BOE-A-2025-1563)
Orden TRM/72/2025, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13130
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/72/2025, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo III del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, establece los
códigos y los grupos que se asignan a las mercancías que utilizan las instalaciones
portuarias de los puertos de interés general, siendo estos últimos los que se utilizan para
la determinación de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía, en el supuesto recogido
en el artículo 214.a) 2.º 1 del citado texto refundido.
La determinación del código asignable a las mercancías, que recoge el citado
anexo III, se adecua al anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de
julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero
común. El anexo I recoge la nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común
de la Unión Europea, denominada «nomenclatura combinada», que sirve para establecer
al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del
comercio exterior de la Unión Europea.
El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,
prevé la revisión por la Comisión Europea de la nomenclatura combinada, mediante la
aprobación anual de un reglamento comunitario.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre
de 2022 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2023/2364 de la Comisión, de 26 de
septiembre de 2023, han modificado el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del
Consejo, de 23 de julio de 1987.
Las últimas modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del
Consejo, de 23 de julio de 1987, afectan a los códigos que se asignan a algunas
mercancías recogidos en el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante sin afectar a los grupos asignados, ya que estos se
determinan con base en el valor de la mercancía.
El objeto de esta orden es modificar el código que se asigna a las mercancías en el
anexo III de la citada ley con el fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura combinada
aprobada por la Comisión Europea. A su vez, para lograr un mejor tratamiento de la
información por parte de los servicios estadísticos de las autoridades portuarias, se hace
necesaria la creación de subcódigos que permitan identificar distintos componentes de
una misma mercancía.
Las modificaciones que se llevan a cabo no afectan a la cuantía de la tasa de la
mercancía. Los códigos que se suprimen son reemplazados por otros nuevos o
incorporados en otros ya existentes e incluidos en el mismo grupo tarifario, salvo que no
sea necesario debido a que los productos afectados ya no son objeto de tráfico mercantil
en los puertos españoles.
La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia y con el objetivo de llevar a cabo la evaluación periódica del ordenamiento
jurídico, ya que las modificaciones introducidas vienen motivadas, por un lado, por la
exigencia de adaptar los códigos que se asignan a algunas mercancías a la
«nomenclatura combinada» modificada por los Reglamentos de la Comisión Europea y,
por otro, para lograr un mejor tratamiento de la información por parte de los servicios de
estadística de las autoridades portuarias. Así mismo, se adecua al principio de
cve: BOE-A-2025-1563
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1563
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13130
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/72/2025, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo III del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, establece los
códigos y los grupos que se asignan a las mercancías que utilizan las instalaciones
portuarias de los puertos de interés general, siendo estos últimos los que se utilizan para
la determinación de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía, en el supuesto recogido
en el artículo 214.a) 2.º 1 del citado texto refundido.
La determinación del código asignable a las mercancías, que recoge el citado
anexo III, se adecua al anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de
julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero
común. El anexo I recoge la nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común
de la Unión Europea, denominada «nomenclatura combinada», que sirve para establecer
al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del
comercio exterior de la Unión Europea.
El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,
prevé la revisión por la Comisión Europea de la nomenclatura combinada, mediante la
aprobación anual de un reglamento comunitario.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre
de 2022 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2023/2364 de la Comisión, de 26 de
septiembre de 2023, han modificado el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del
Consejo, de 23 de julio de 1987.
Las últimas modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del
Consejo, de 23 de julio de 1987, afectan a los códigos que se asignan a algunas
mercancías recogidos en el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante sin afectar a los grupos asignados, ya que estos se
determinan con base en el valor de la mercancía.
El objeto de esta orden es modificar el código que se asigna a las mercancías en el
anexo III de la citada ley con el fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura combinada
aprobada por la Comisión Europea. A su vez, para lograr un mejor tratamiento de la
información por parte de los servicios estadísticos de las autoridades portuarias, se hace
necesaria la creación de subcódigos que permitan identificar distintos componentes de
una misma mercancía.
Las modificaciones que se llevan a cabo no afectan a la cuantía de la tasa de la
mercancía. Los códigos que se suprimen son reemplazados por otros nuevos o
incorporados en otros ya existentes e incluidos en el mismo grupo tarifario, salvo que no
sea necesario debido a que los productos afectados ya no son objeto de tráfico mercantil
en los puertos españoles.
La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia y con el objetivo de llevar a cabo la evaluación periódica del ordenamiento
jurídico, ya que las modificaciones introducidas vienen motivadas, por un lado, por la
exigencia de adaptar los códigos que se asignan a algunas mercancías a la
«nomenclatura combinada» modificada por los Reglamentos de la Comisión Europea y,
por otro, para lograr un mejor tratamiento de la información por parte de los servicios de
estadística de las autoridades portuarias. Así mismo, se adecua al principio de
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