Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-2983)
Extracto del Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 4604

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

2983

Extracto del Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se
re gula la conce sión dire cta de subve ncione s a los municipios de
Barce lona y Madrid con e l fin de lle var a cabo proye ctos para la
transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS(Identif.):810882
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
810882)
BDNS (Identif.): 810882
Primero.- Beneficiarios:
Las entidades beneficiarias son los municipios de Barcelona y Madrid.
La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica que la entidad asume
la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las
disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de su Reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán
las responsables de la gestión y ejecución de los proyectos presentados.
Segundo.- Objeto:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
a los municipios de Barcelona y Madrid, cuya finalidad es la transformación digital y
modernización de las administraciones de dichas entidades locales.

Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional, y por concurrir razones de interés
público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real
decreto debido al carácter singular y extraordinario de ambas ciudades por su
condición de ciudades más pobladas de España y motores económicos y turísticos
del Estado; por erigirse como únicos municipios en todo el territorio nacional con
leyes de regulación especiales que vienen a reconocer su singularidad

cve: BOE-B-2025-2983
Verificable en https://www.boe.es

Las subvenciones que se conceden al amparo de este real decreto se
enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados
en el mismo, que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas
participantes. De manera específica, este real decreto se dicta en desarrollo del
Componente 11, Inversión 3, del mencionado PRTR, y en cumplimiento del
objetivo 168 y del hito 169.