Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1542)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12813

4. Se modifica el apartado uno de la cláusula quinta del convenio que queda
redactada en los siguientes términos:
«Quinta.
1.

Financiación.

Aportación económica del Banco de España:

Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de este convenio, el
Banco de España realizará, con cargo a sus créditos presupuestarios las aportaciones
económicas correspondientes a los servicios objeto de este convenio, y destinadas a
cofinanciar los gastos que se produzcan en su realización, de la siguiente forma:
a) Respecto de los costes que afecten al desplazamiento de las escoltas
efectuadas por la Guardia Civil, considerando las horas de servicio, el número de
integrantes y el tiempo necesario en cada itinerario, el Banco de España abonará la
contribución del coste del servicio, constando de dos partidas relativas a los conceptos
de “gastos de servicio” (dietas) y “gastos de convenio” (productividad).
i. La aportación a pagar por el Banco de España será calculada en función de los
servicios efectivamente prestados.
b) Respecto a los costes que afecten al mantenimiento preventivo y correctivo de
los elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos o de cualquier otro elemento que
afecte al normal funcionamiento de los vehículos cedidos en uso a la Guardia Civil para
la prestación del servicio, el Banco de España abonará en concepto de “gastos de
mantenimiento”, los importes correspondientes a las operaciones de mantenimiento a las
que los vehículos deban ser sometidos.
c) Respecto a los gastos derivados de la realización de cursos, actividades
necesarias de formación de otro tipo relacionados con el servicio a prestar, el Banco de
España abonará en concepto de “otros gastos”, los importes correspondientes a estos
conceptos, cuya procedencia haya determinado la Comisión Mixta de Seguimiento.
El importe máximo estimado a aportar por el Banco de España para financiar los
gastos derivados de la prestación efectiva de este servicio por parte de la Guardia Civil,
durante el periodo de vigencia de la prórroga de este convenio, consistente en “gastos
de servicio”, “gastos de convenio”, “gastos de mantenimiento” y “otros gastos”, se
establece en 928.015,90 euros anuales.
Para cada uno de los ejercicios económicos, el importe máximo anual será
determinado por la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, en función del número
estimado de remesas que se planifiquen para el ejercicio correspondiente, de las
modificaciones normativas que resulten de aplicación y de la determinación de los costes
relativos a los “gastos de convenio”, a fin de ajustarlos al coste real del servicio.»
5. Se modifican en el texto del convenio las referencias a la División de Caja por
División de Políticas de Efectivo.

El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna y el
ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Cuarta. Transparencia de la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente
adenda de prórroga y modificación del convenio, la publicidad exigida, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2025-1542
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Condiciones de colaboración.