Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1542)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12812
Segunda. Modificación del convenio suscrito el 16 de noviembre de 2020 entre el
Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España,
para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e
internacionales de efectivo del banco.
1. Se modifica la cláusula primera del convenio que queda redactada en los
siguientes términos:
«Es objeto del presente convenio la escolta de los transportes de remesas de
efectivo de Banco de España por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 11.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo con el
siguiente alcance:
a) En el ámbito de los transportes nacionales de remesas de efectivo por vía
terrestre, marítima y aérea, la totalidad de la escolta y custodia, incluyendo la conducción
de los vehículos de transporte:
i. Entre los edificios del Banco de España en Madrid y sus sucursales, o las
sucursales entre sí.
ii. Entre los edificios del Banco de España, en Madrid o las sucursales, y la
Imprenta de Billetes, SA (IMBISA).
iii. Entre los edificios del Banco de España en Madrid.
iv. Entre los edificios del Banco de España, en Madrid o en sucursales, o IMBISA, y
las instalaciones del Ejército del Aire.
b) En el caso de los transportes internacionales, la escolta desde los edificios del
Banco de España en Madrid o IMBISA hasta el aeropuerto nacional o viceversa, o, en su
caso, hasta una instalación del Ejército del Aire, y la escolta dentro del recinto
aeroportuario. Los servicios podrán incluir también la conducción de los vehículos de
transporte desde los edificios del Banco de España en Madrid o IMBISA, hasta el
aeropuerto nacional o viceversa, o, en su caso, hasta una instalación del Ejército del
Aire.»
2. Se modifica la letra c) de la cláusula tercera (Compromisos del Banco) del
convenio, que queda redactada en los siguientes términos:
«c) Respecto de los elementos de seguridad de los vehículos cedidos, el Banco de
España se compromete a comunicar a la Dirección General de la Guardia Civil el
programa que establezca para su mantenimiento preventivo, así como la empresa
encargada de efectuar las operaciones de mantenimiento tanto preventivo como
correctivo.»
3. Se incorpora una nueva letra f) en la cláusula tercera (Compromisos del Banco)
del convenio que queda redactada en los siguientes términos:
«f) Asumir el coste de las operaciones de mantenimiento tanto preventivo como
correctivo de los elementos de seguridad de los vehículos cedidos, de los seguros,
carburantes y gastos asociados a los recursos materiales previstos en el primer párrafo
de la letra a) anterior, así como el de otros gastos de funcionamiento que sean
necesarios para la prestación del servicio.»
cve: BOE-A-2025-1542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12812
Segunda. Modificación del convenio suscrito el 16 de noviembre de 2020 entre el
Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España,
para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e
internacionales de efectivo del banco.
1. Se modifica la cláusula primera del convenio que queda redactada en los
siguientes términos:
«Es objeto del presente convenio la escolta de los transportes de remesas de
efectivo de Banco de España por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 11.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo con el
siguiente alcance:
a) En el ámbito de los transportes nacionales de remesas de efectivo por vía
terrestre, marítima y aérea, la totalidad de la escolta y custodia, incluyendo la conducción
de los vehículos de transporte:
i. Entre los edificios del Banco de España en Madrid y sus sucursales, o las
sucursales entre sí.
ii. Entre los edificios del Banco de España, en Madrid o las sucursales, y la
Imprenta de Billetes, SA (IMBISA).
iii. Entre los edificios del Banco de España en Madrid.
iv. Entre los edificios del Banco de España, en Madrid o en sucursales, o IMBISA, y
las instalaciones del Ejército del Aire.
b) En el caso de los transportes internacionales, la escolta desde los edificios del
Banco de España en Madrid o IMBISA hasta el aeropuerto nacional o viceversa, o, en su
caso, hasta una instalación del Ejército del Aire, y la escolta dentro del recinto
aeroportuario. Los servicios podrán incluir también la conducción de los vehículos de
transporte desde los edificios del Banco de España en Madrid o IMBISA, hasta el
aeropuerto nacional o viceversa, o, en su caso, hasta una instalación del Ejército del
Aire.»
2. Se modifica la letra c) de la cláusula tercera (Compromisos del Banco) del
convenio, que queda redactada en los siguientes términos:
«c) Respecto de los elementos de seguridad de los vehículos cedidos, el Banco de
España se compromete a comunicar a la Dirección General de la Guardia Civil el
programa que establezca para su mantenimiento preventivo, así como la empresa
encargada de efectuar las operaciones de mantenimiento tanto preventivo como
correctivo.»
3. Se incorpora una nueva letra f) en la cláusula tercera (Compromisos del Banco)
del convenio que queda redactada en los siguientes términos:
«f) Asumir el coste de las operaciones de mantenimiento tanto preventivo como
correctivo de los elementos de seguridad de los vehículos cedidos, de los seguros,
carburantes y gastos asociados a los recursos materiales previstos en el primer párrafo
de la letra a) anterior, así como el de otros gastos de funcionamiento que sean
necesarios para la prestación del servicio.»
cve: BOE-A-2025-1542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24