Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12981

El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la
creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá
en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de
aplicación».
6.º Que la Universitat Politècnica de Catalunya y el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, con fecha 29 de noviembre de 1995, suscribieron un
Convenio «para la creación del Instituto de Robótica e Informática Industrial»,
constituyendo de esa manera un instituto mixto de investigación de titularidad
compartida, posteriormente ratificado por la adenda de 24 de noviembre de 2006, que
previó su reconocimiento como instituto universitario de investigación de titularidad mixta.
7.º Que, tras años de colaboración, a la vista de las fructíferas relaciones
colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y dadas las
prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe
continuarse con esta iniciativa científica y actualizar su regulación, manteniendo su
naturaleza y carácter de instituto mixto de titularidad compartida entre el CSIC y la
Universitat Politècnica de Catalunya y adaptándola a las exigencias del ordenamiento
jurídico nacional y autonómico, en especial a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El establecimiento de las condiciones de funcionamiento del instituto mixto de
investigación requiere de la suscripción de un convenio interadministrativo de los
previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de manera que las
entidades públicas suscriptoras puedan seguir acordando con plenos efectos jurídicos la
puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y recursos pertenecientes a
cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

I. La misión, naturaleza y funciones del Instituto.
II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.
III. Las bases de la organización del Instituto, definiendo sus órganos de gobierno,
directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructura científica del Instituto.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del
Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto
y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las
normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.
IX. Los principios generales en materia de prevención de riesgos laborales.
2. El presente convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de
funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante,
RRI) del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la
capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se

cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es

1. El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones de
funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial (IRI), instituto mixto de
investigación de titularidad compartida entre el CSIC y la UPC creado en 1995,
estableciendo: