Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12980
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría
General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y
la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el
fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural,
así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas
en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
2.º Que la Universitat Politècnica de Catalunya es una institución de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que desarrolla el servicio público
de la educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio,
prioritariamente en los ámbitos de la ingeniería, la arquitectura y la ciencia.
La Universitat Politècnica de Catalunya tiene plena autonomía, en el marco de la
Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de sus Estatutos.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
4.º Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prevé
en su artículo 14.2 que «2. Las universidades, en el marco de las funciones que les son
propias, fomentarán la cooperación y colaboración entre ellas, con otras instituciones de
educación superior, con organismos públicos de investigación, con organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas, con otros organismos o
Administraciones Públicas, con entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones
de la sociedad civil y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación o del sistema europeo de investigación e innovación, o pertenecientes a otros
países, mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes
de colaboración». Asimismo, el artículo 40.1 de esta norma dispone que «Las
universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus,
facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas
de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las
funciones que le son propias».
En este sentido, el artículo 33 de los Estatutos UPC regulan la constitución de
institutos universitarios de investigación mixtos, concretando que corresponde al Consejo
de Gobierno, previo informa favorable del Consejo Social, la creación, la modificación y
la supresión de los institutos universitarios de investigación mixtos.
5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12980
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría
General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y
la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el
fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural,
así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas
en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
2.º Que la Universitat Politècnica de Catalunya es una institución de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que desarrolla el servicio público
de la educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio,
prioritariamente en los ámbitos de la ingeniería, la arquitectura y la ciencia.
La Universitat Politècnica de Catalunya tiene plena autonomía, en el marco de la
Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de sus Estatutos.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
4.º Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prevé
en su artículo 14.2 que «2. Las universidades, en el marco de las funciones que les son
propias, fomentarán la cooperación y colaboración entre ellas, con otras instituciones de
educación superior, con organismos públicos de investigación, con organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas, con otros organismos o
Administraciones Públicas, con entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones
de la sociedad civil y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación o del sistema europeo de investigación e innovación, o pertenecientes a otros
países, mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes
de colaboración». Asimismo, el artículo 40.1 de esta norma dispone que «Las
universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus,
facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas
de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las
funciones que le son propias».
En este sentido, el artículo 33 de los Estatutos UPC regulan la constitución de
institutos universitarios de investigación mixtos, concretando que corresponde al Consejo
de Gobierno, previo informa favorable del Consejo Social, la creación, la modificación y
la supresión de los institutos universitarios de investigación mixtos.
5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24