Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12920

por un incremento en la turbidez, producto de la incorporación de sedimentos
procedentes de las labores de limpieza, desbroce y excavación. También se valoran las
posibles afecciones sobre la red hidrográfica por las obras asociadas a las líneas de
interconexión de las plantas solares y la potencial alteración de la calidad de las aguas
subterráneas por infiltración de contaminantes procedentes de las obras. Para minimizar
estos impactos, el promotor establece medidas generales consistentes en buenas
prácticas ambientales y seguimiento estricto de la normativa en materia de gestión y
control de residuos. Además, en caso de vertido accidental de lubricantes o combustibles
procedentes de la maquinaria en operación en cualquiera de los sectores de la obra, se
procederá al tratamiento inmediato de la superficie afectada con sustancias absorbentes,
de las que deberán ir provistas las distintas unidades de maquinaria. Una vez finalizado
el ciclo de vida útil de las instalaciones se procederá a su total desmantelamiento y a la
limpieza y desescombro del área afectada, procediéndose al traslado de los residuos a
un vertedero controlado y tratamiento adecuado de residuos tóxicos y suelos
contaminados por gestor autorizado.
El promotor plantea diseñar los cruzamientos de las líneas eléctricas con los cauces
mediante entubado de hormigón, al menos a 1 metro de profundidad bajo el lecho del
cauce, a excepción del cruce con el río Guadarrama, cuyo cruzamiento se diseña
mediante perforación dirigida. De igual manera, el promotor puntualiza que, en caso de
ser necesarias arquetas para los cruzamientos, estas se ubicarán a más de 5 metros de
la máxima crecida ordinaria de los arroyos.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que el proyecto afecta a zonas
protegidas de la Demarcación, concretamente al área de captación de la zona sensible
«Embalse de Castrejón-ES030ZSENESCM572» y a la zona vulnerable «Zona 2.
Sectores Sur de las Masas de Agua Subterránea “Madrid: Guadarrama Manzanares” y
“Madrid: Guadarrama-Aldea Del Fresno”-ES030_ZVULES30_ZONA22». En cuanto a las
aguas superficiales, señala que la zona de actuación afecta directa o indirectamente a
cauces
pertenecientes
al
sistema
de
explotación
«Jarama-GuadarramaES030SEXP000000004». En consecuencia, establece una serie de condiciones y
medidas que se trasladan al condicionado de esta resolución.
b.4

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

− Código 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
− Código 6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de TheroBrachypodietea.
− Código 6310: Dehesas perennifolias de Quercus sp.
− Código 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion.
− Código 91B0: Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.
− Código 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
− Código 9340: Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
Durante la fase de construcción, el promotor señala que la principal afección sobre la
vegetación natural del entorno será la pérdida de cubierta vegetal producto de los
movimientos de tierra asociados a la creación de los viales, el cierre, la subestación
eléctrica Parques Prad San 30/220 kV, el Centro de Medida Fiscal Prado Santo

cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es

La planta fotovoltaica y sus infraestructuras asociadas se sitúan principalmente sobre
cultivos herbáceos de secano, que ocupan en torno a un 80 % de la superficie de
implantación. La superficie restante corresponde a pastizales y eriales, cultivos leñosos
de regadío (olivar, viñedo, almendro y pistacho) y retamares. Algunas parcelas de
implantación incluyen ejemplares dispersos de encina.
Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor identifica los
siguientes tipos incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007 de patrimonio natural y
biodiversidad: