Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1540)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 12792

Una plaza del cuerpo docente universitario de catedrático o catedrática de
universidad.
Oferta pública de empleo: 2022.
Turno: libre.
Dedicación: tiempo completo.
Referencia del concurso: CU-191/758.
Unidad de adscripción: 758 - Departamento de Ingenería de Proyectos y de la
Construcción.
Área de conocimiento: Ingeniería de la Construcción.
Ámbito de conocimiento: Ingeniería Industrial.
Unidad de vinculación: Escuela Superior de Ingenierías Industrial, Aeroespacial y
Audiovisual de Terrassa (ESEIAAT).
Actividades a realizar:
Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos
docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de
material de apoyo.
Todas estas actividades están asociadas a las siguientes asignaturas: Arquitectura,
Construcción Industrial e Instalaciones (máster universitario en Ingeniería Industrial),
Instalaciones Aeroportuarias (máster universitario en Ingeniería Aeronáutica).
Desarrollo y gestión de la investigación y coordinación de grupos y proyectos, relativa
a investigación e innovación de la construcción.
Dirección y coordinación universitaria.
Relaciones externas.
Dirección de tesis doctorales.
ANEXO III
Criterios de valoración
Con carácter totalmente general, la comisión de selección valorará los siguientes
aspectos de los historiales de las personas candidatas, de acuerdo con el perfil de la
plaza (anexo II).
La comisión de selección tendrá en cuenta la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, que tendrán
una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos,
según lo establecido en el artículo 71.1.a de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario (LOSU).
Respecto a los méritos docentes se considerarán:
A.

Dedicación docente.

B. Calidad de la actividad docente.
B.1 Evaluaciones positivas de su actividad.
B.2 Material docente original y publicaciones docentes.
B.3 Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente.
C.

Calidad de la formación docente.

C.1 Participación como ponente en congresos orientados a la formación docente
universitaria.

cve: BOE-A-2025-1540
Verificable en https://www.boe.es

A.1 Docencia universitaria impartida (primeros y segundos ciclos, grado y/o
posgrado).
A.2 Dirección de tesis doctorales.
A.3 Dirección de PFC, tesinas, trabajos de fin de máster y DEA.
A.4 Otros méritos relacionados con la actividad docente.