Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1550)
Orden APA/70/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12902

r) Sistema de conducción: a efectos de la superficie de cultivo se diferencian los
siguientes tipos:
1.ª Espaldera: los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes
y sarmientos forman un plano vertical. A efectos del seguro, las plantaciones con parral
en V o semiparral se consideran sistema de conducción en espaldera.
2.ª Parral: los brazos de las cepas se sitúan en distintas direcciones y los brotes y
sarmientos forman un plano horizontal sobre la cuadrícula o entramado superior de la
estructura.
3.ª Vaso: los brazos de las cepas se distribuyen en el espacio de forma libre y radial
desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional o cualquier otro método.
b) Abonado del cultivo de acuerdo a las necesidades del mismo.
c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) En aquellos casos, y para las variedades Aledo, Dominga, Doña María, Red
Globe, Rosetti, Italia o Sofía y Victoria, en que el agricultor quiera acogerse a la
modalidad del embolsado, se fija como condición técnica mínima de cultivo la realización
del mismo en la forma y número adecuados.
f) Para la variedad Ohanes se considerará la realización del engarpe o fecundación
artificial como práctica de cultivo obligatoria.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá
realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con
la producción fijada en la declaración del seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones de uva de mesa, así como todos los plantones que posea en el ámbito de
aplicación, en una única declaración de seguro. Asimismo, las parcelas objeto de
aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades
asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán
como una sola explotación.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas de uva de
mesa y sus producciones, como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
3. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela, tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de estas condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la
importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

cve: BOE-A-2025-1550
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Artículo 4.