Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1550)
Orden APA/70/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12901
4.º Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
5.º Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado y constituida por:
i) Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
ii) Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
iii) Red de tuberías, desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada parcela.
6.º Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las
parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
h)
1.º
Edad de la instalación:
Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se
realice en un máximo de tres años consecutivos.
Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.
i) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
j) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno, dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
k) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante, se considerarán parcelas distintas las
superficies protegidas por instalaciones independientes, los parrales independientes, los
diferentes tipos de sistemas de conducción, de medidas preventivas o de prácticas
culturales (embolsado).
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
l) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
m) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se reflejará en
la póliza la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.
n) Plantación en producción: Plantación ocupada por cepas que han entrado en
producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha
obtenida sea comercialmente rentable.
ñ) Plantones: Plantación ocupada por barbados o plantas injertadas que se
encuentren en el periodo comprendido entre su implantación (arraigue) en el terreno y su
entrada en producción.
o) Producción asegurada: producción reflejada en la declaración de seguro.
p) Producción real esperada: producción comercializable que, de no ocurrir ningún
siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo
de garantía previsto en la declaración de seguro.
q) Recolección: momento en que los racimos son separados de la vid.
cve: BOE-A-2025-1550
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12901
4.º Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
5.º Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado y constituida por:
i) Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
ii) Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
iii) Red de tuberías, desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada parcela.
6.º Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las
parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
h)
1.º
Edad de la instalación:
Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se
realice en un máximo de tres años consecutivos.
Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.
i) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
j) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno, dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
k) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante, se considerarán parcelas distintas las
superficies protegidas por instalaciones independientes, los parrales independientes, los
diferentes tipos de sistemas de conducción, de medidas preventivas o de prácticas
culturales (embolsado).
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
l) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
m) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se reflejará en
la póliza la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.
n) Plantación en producción: Plantación ocupada por cepas que han entrado en
producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha
obtenida sea comercialmente rentable.
ñ) Plantones: Plantación ocupada por barbados o plantas injertadas que se
encuentren en el periodo comprendido entre su implantación (arraigue) en el terreno y su
entrada en producción.
o) Producción asegurada: producción reflejada en la declaración de seguro.
p) Producción real esperada: producción comercializable que, de no ocurrir ningún
siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo
de garantía previsto en la declaración de seguro.
q) Recolección: momento en que los racimos son separados de la vid.
cve: BOE-A-2025-1550
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2.º