Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12315
audiencia por plazo no inferior a diez días, al objeto de que puedan formular todas
aquellas alegaciones que estimen convenientes o manifestar su disconformidad al
resultado de las comprobaciones administrativas efectuadas.
g) Las declaraciones se ajustarán en contenido a los modelos aprobados al
efecto por la consejería competente en hacienda.»
Tres.
Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional quinta. Líneas de evacuación de instalaciones de
producción de energía eléctrica.
A los efectos del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido
por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de
comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables,
las líneas que cumplan funciones de evacuación de instalación de producción de
energía eléctrica se equipararán y tendrán el mismo tratamiento tributario que los
elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica con la especificidad
prevista en el artículo 26 de esta ley.»
Cuatro.
sigue:
Se incorpora una disposición adicional quinta, cuya redacción es la que
«Disposición adicional sexta. Régimen censal de obligados tributarios del
previo impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los
elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de
comunicaciones telefónicas o telemáticas.
Los sujetos pasivos que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan tributado por
el impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de
energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o
telemáticas deberán presentar durante el mes de abril de 2025 la declaración a la
que se hace referencia en el artículo 28, apartado 3, párrafo a), en la que se
hagan constar las circunstancias determinantes del gravamen a la fecha del primer
devengo de dicho ejercicio.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se da una nueva redacción al artículo 22, que quedará redactado en los
siguientes términos:
1. El control superior de las funciones relacionadas con las tasas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja reside en la consejería competente en materia
de Hacienda.
2. La gestión, liquidación, pago voluntario, revisión en vía administrativa y
devolución de ingresos indebidos de las tasas corresponde al órgano competente
para prestar el servicio que constituya el hecho imponible de la tasa.
3. El aplazamiento y fraccionamiento de pago voluntario corresponde a la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La inspección tributaria de las tasas, la imposición de sanciones tributarias
y la recaudación en período ejecutivo corresponde a la consejería competente en
materia de Hacienda.
5. La revisión en vía económico-administrativa de las tasas corresponde al
Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.»
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 22. Competencias.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12315
audiencia por plazo no inferior a diez días, al objeto de que puedan formular todas
aquellas alegaciones que estimen convenientes o manifestar su disconformidad al
resultado de las comprobaciones administrativas efectuadas.
g) Las declaraciones se ajustarán en contenido a los modelos aprobados al
efecto por la consejería competente en hacienda.»
Tres.
Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional quinta. Líneas de evacuación de instalaciones de
producción de energía eléctrica.
A los efectos del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido
por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de
comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables,
las líneas que cumplan funciones de evacuación de instalación de producción de
energía eléctrica se equipararán y tendrán el mismo tratamiento tributario que los
elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica con la especificidad
prevista en el artículo 26 de esta ley.»
Cuatro.
sigue:
Se incorpora una disposición adicional quinta, cuya redacción es la que
«Disposición adicional sexta. Régimen censal de obligados tributarios del
previo impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los
elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de
comunicaciones telefónicas o telemáticas.
Los sujetos pasivos que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan tributado por
el impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de
energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o
telemáticas deberán presentar durante el mes de abril de 2025 la declaración a la
que se hace referencia en el artículo 28, apartado 3, párrafo a), en la que se
hagan constar las circunstancias determinantes del gravamen a la fecha del primer
devengo de dicho ejercicio.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se da una nueva redacción al artículo 22, que quedará redactado en los
siguientes términos:
1. El control superior de las funciones relacionadas con las tasas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja reside en la consejería competente en materia
de Hacienda.
2. La gestión, liquidación, pago voluntario, revisión en vía administrativa y
devolución de ingresos indebidos de las tasas corresponde al órgano competente
para prestar el servicio que constituya el hecho imponible de la tasa.
3. El aplazamiento y fraccionamiento de pago voluntario corresponde a la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La inspección tributaria de las tasas, la imposición de sanciones tributarias
y la recaudación en período ejecutivo corresponde a la consejería competente en
materia de Hacienda.
5. La revisión en vía económico-administrativa de las tasas corresponde al
Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.»
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 22. Competencias.