Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12007

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de
los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones
presupuestarias, tales como transferencias, generaciones, créditos ampliables,
incorporaciones de crédito, y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve
capítulos:
El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.
El capítulo II regula con carácter general las transferencias y subvenciones, así como
las transferencias y subvenciones nominativas.
El capítulo III hace referencia a la función interventora. Contiene una previsión en la
que se determina que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos
será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y fija los
supuestos de no sujeción a fiscalización previa.
El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el
módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los
centros concertados.
El capítulo V normaliza, por un lado, las retenciones de crédito y regula, por otro
lado, el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre
la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población
superior a 5.000 habitantes, sección de municipios con población superior a 2.000
habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.
El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de
niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la
Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al
régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.
El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con
carácter general, que las retribuciones para el 2025 se ajustan a lo que dispone la
normativa básica estatal en materia presupuestaria para el ejercicio 2025.
En el capítulo II se regulan los regímenes retributivos que afectan a los diferentes
tipos de personal y con carácter general dispone que las retribuciones de 2025 se
ajusten a lo dispuesto por la normativa básica estatal establecida.
Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del
personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación
de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo
a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de
trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la
autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos,
respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.
El capítulo I hace referencia al límite de endeudamiento autonómico, estableciendo
como órgano encargado de su cumplimiento a la Dirección General de Control
Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.
El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo
para 2025, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar
operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo
la autorización del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda.

cve: BOE-A-2025-1479
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Núm. 24