Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1458)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la quinta Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11920

la obligación de dicha justificación en caso de ser requerida por el MAPA o el
organismo que este designe a la entidad.
ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de
establecer en los contratos de financiación con los beneficiarios la obligación de estos de
llevar una contabilidad adecuada que permita el buen registro de las ayudas recibidas.
A efectos de lo establecido en esta estipulación, el mes de agosto, los sábados
y los domingos será considerados inhábiles.»
Quinta. Modificación de la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO».
Se añade un nuevo apartado 4 a la estipulación quinta «Comisión de gestión al
ICO», que queda redactada en los siguientes términos:
«4. Comisiones relativas a la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPASAECA/DANA.
El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión al ICO
por la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA será de 708.125 euros.
El pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA al ICO de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
– El MAPA abonará al ICO antes de 31 de diciembre de 2025 un importe
máximo en concepto de comisión de gestión de 212.438 euros.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y
de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de diciembre de 2025.
– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2026, el importe que
corresponda al total de comisiones de gestión de la línea, excluido lo abonado antes
del 31 de diciembre de 2025. El importe total de comisiones de gestión de la línea incluirá
las comisiones correspondientes a todas las certificaciones de importes de ayudas a
abonar emitidas por el ICO al MAPA antes del 10 de diciembre de 2026.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y
de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de diciembre de 2026.
En caso de que el importe total de comisión de gestión certificado por ICO sea
inferior al importe abonado por el MAPA en concepto de comisión de gestión, el
ICO reintegrará al Tesoro Público la diferencia, en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde el envío de la certificación.»
Sexta. Eficacia.

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución
Agraria, S.M.E, Pablo Pombo González.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-1458
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del convenio que
se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes
manifestado mediante su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro de Convenios
de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE).
Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».