Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1458)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la quinta Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11919
operaciones de las entidades a ICO, se realizará por ICO al MAPA antes del 10 de
diciembre de 2024. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea
ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) la última certificación de importes de ayudas a
abonar se realizará por ICO al MAPA antes del 10 de diciembre de 2027. En el
caso de la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA la última
certificación de importes de ayudas a abonar se realizará por ICO al MAPA antes
del 1 de diciembre de 2026.
El MAPA o SAECA, según corresponda en virtud de lo dispuesto en el
apartado 1, desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las
ayudas correspondientes:
IBAN ES53 0182 2370 4400 7222 0009.
Concepto: Ayudas Líneas ICO-MAPA-SAECA.
El último pago de ayudas a abonar a los beneficiarios se realizará al ICO antes
del 1 de marzo de 2025. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la
línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) el último pago de ayudas a abonar a los
beneficiarios se realizará al ICO antes del 1 de marzo de 2028. En el caso de la tercera
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA el último pago de ayudas a abonar
a los beneficiarios se realizará al ICO antes del 1 de marzo de 2027.
El ICO como entidad colaboradora, realizará la gestión del pago de las ayudas
a través de las entidades financieras de la siguiente manera, para lo que
dispondrá de quince días hábiles, a contar desde el desembolso por el MAPA, o
por SAECA, según corresponda, del importe de las ayudas, para:
a) Amortizar anticipadamente la operación de financiación de ICO. A estos efectos,
ICO minorará el principal de la operación de financiación de la entidad financiera con ICO
y, con la misma fecha valor, la entidad financiera mediadora minorará el principal de la
operación de financiación con el Cliente y beneficiario de la ayuda del MAPA, generando
un nuevo cuadro de amortización de la financiación subvencionada.
b) En caso de que después de aplicar el importe de la ayuda a la minoración de
principal del préstamo de la entidad financiera con ICO existiese un remanente del
importe de la ayuda, por ser superior al saldo vivo del préstamo de la entidad con ICO,
transferir dicho remanente a la entidad financiera. Asimismo, en caso de que el saldo
vivo de la operación de financiación del beneficiario de la ayuda del MAPA con la
entidad financiera sea inferior al importe de la ayuda, la entidad financiera abonará el
remanente en la cuenta del Cliente en el plazo máximo de tres días hábiles desde que
ICO abonó la ayuda a la entidad, sin perjuicio de los términos y condiciones relativos a
posibles garantías pactadas entre la entidad financiera y éste.
ICO no gestionará el pago de ayudas que no le sean abonadas antes del 1 de
marzo de 2025. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea ICOMAPA-SAECA (2024-2027) la fecha a partir de la cual el ICO no gestionará el pago de
ayudas que no le sean abonadas será el 1 de marzo de 2028. En el caso de la tercera
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA la fecha a partir de la cual el ICO no
gestionará el pago de ayudas que no le sean abonadas será el 1 de marzo de 2027.
ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación
de las entidades de aplicar los importes de ayudas de la línea ICO-MAPASAECA a las operaciones de financiación con los beneficiarios en los términos
establecidos en esta estipulación. El MAPA o el organismo que este designe
podrán solicitar a ICO la justificación de la entrega de las ayudas a las
entidades financieras, detallando la ayuda correspondiente a cada beneficiario,
de acuerdo con lo establecido en esta estipulación. Asimismo, el MAPA, a
través de SAECA, podrá solicitar a las entidades financieras la justificación de
la entrega de las ayudas a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en
esta estipulación, para lo que el ICO incluirá en los contratos con las entidades
cve: BOE-A-2025-1458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11919
operaciones de las entidades a ICO, se realizará por ICO al MAPA antes del 10 de
diciembre de 2024. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea
ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) la última certificación de importes de ayudas a
abonar se realizará por ICO al MAPA antes del 10 de diciembre de 2027. En el
caso de la tercera convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA la última
certificación de importes de ayudas a abonar se realizará por ICO al MAPA antes
del 1 de diciembre de 2026.
El MAPA o SAECA, según corresponda en virtud de lo dispuesto en el
apartado 1, desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las
ayudas correspondientes:
IBAN ES53 0182 2370 4400 7222 0009.
Concepto: Ayudas Líneas ICO-MAPA-SAECA.
El último pago de ayudas a abonar a los beneficiarios se realizará al ICO antes
del 1 de marzo de 2025. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la
línea ICO-MAPA-SAECA (2024-2027) el último pago de ayudas a abonar a los
beneficiarios se realizará al ICO antes del 1 de marzo de 2028. En el caso de la tercera
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA el último pago de ayudas a abonar
a los beneficiarios se realizará al ICO antes del 1 de marzo de 2027.
El ICO como entidad colaboradora, realizará la gestión del pago de las ayudas
a través de las entidades financieras de la siguiente manera, para lo que
dispondrá de quince días hábiles, a contar desde el desembolso por el MAPA, o
por SAECA, según corresponda, del importe de las ayudas, para:
a) Amortizar anticipadamente la operación de financiación de ICO. A estos efectos,
ICO minorará el principal de la operación de financiación de la entidad financiera con ICO
y, con la misma fecha valor, la entidad financiera mediadora minorará el principal de la
operación de financiación con el Cliente y beneficiario de la ayuda del MAPA, generando
un nuevo cuadro de amortización de la financiación subvencionada.
b) En caso de que después de aplicar el importe de la ayuda a la minoración de
principal del préstamo de la entidad financiera con ICO existiese un remanente del
importe de la ayuda, por ser superior al saldo vivo del préstamo de la entidad con ICO,
transferir dicho remanente a la entidad financiera. Asimismo, en caso de que el saldo
vivo de la operación de financiación del beneficiario de la ayuda del MAPA con la
entidad financiera sea inferior al importe de la ayuda, la entidad financiera abonará el
remanente en la cuenta del Cliente en el plazo máximo de tres días hábiles desde que
ICO abonó la ayuda a la entidad, sin perjuicio de los términos y condiciones relativos a
posibles garantías pactadas entre la entidad financiera y éste.
ICO no gestionará el pago de ayudas que no le sean abonadas antes del 1 de
marzo de 2025. No obstante, en el caso de la segunda convocatoria de la línea ICOMAPA-SAECA (2024-2027) la fecha a partir de la cual el ICO no gestionará el pago de
ayudas que no le sean abonadas será el 1 de marzo de 2028. En el caso de la tercera
convocatoria de la línea ICO-MAPA-SAECA/DANA la fecha a partir de la cual el ICO no
gestionará el pago de ayudas que no le sean abonadas será el 1 de marzo de 2027.
ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación
de las entidades de aplicar los importes de ayudas de la línea ICO-MAPASAECA a las operaciones de financiación con los beneficiarios en los términos
establecidos en esta estipulación. El MAPA o el organismo que este designe
podrán solicitar a ICO la justificación de la entrega de las ayudas a las
entidades financieras, detallando la ayuda correspondiente a cada beneficiario,
de acuerdo con lo establecido en esta estipulación. Asimismo, el MAPA, a
través de SAECA, podrá solicitar a las entidades financieras la justificación de
la entrega de las ayudas a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en
esta estipulación, para lo que el ICO incluirá en los contratos con las entidades
cve: BOE-A-2025-1458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23