Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1449)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 11811

Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio
se constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por las siguientes personas por
razón de su cargo:
– Por parte de la DGCYF, la persona titular de la Dirección de la DGCYF y la
persona titular de la Subdirección General de Farmacia o en su caso, sendos
representantes elegidos a tal efecto.
– Por parte de la UNED, el Rector, o en su caso, un representante de la UNED
elegido por el Rector.
La Comisión de seguimiento se reunirá, en todo caso, cuando se presente la
documentación correspondiente para el pago, al menos una vez durante cada curso
académico, y siempre que lo estime conveniente cualquiera de las partes firmantes. De
cada sesión que celebre se levantará la correspondiente acta, pudiéndose celebrar las
reuniones por medios electrónicos. Los pagos que corresponden al Ministerio se
realizarán tras la emisión del acta correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá decidir el calendario de cada curso
(fechas de matrícula, inicio y finalización de cada módulo, etc.) y también podrán acordar
un fraccionamiento de los pagos diferente del indicado en la cláusula segunda, siempre
que no se exceda del límite del 50 por ciento de la cantidad total a percibir, tal como se
recoge en el artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por consenso.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
La duración del convenio se extenderá durante dos años académicos (24/25 y 25/26)
y la fecha de finalización de los efectos del convenio coincidirá con la de fecha de
finalización del curso académico 25/26, siendo la fecha de finalización del convenio el 31
de diciembre de 2026.
Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la
vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-1449
Verificable en https://www.boe.es

Octava.