Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1449)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11810

obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que
realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado
de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.
Subcontratación: Los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta –si
tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos– el
nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia
profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su
realización.
El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento
de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación
suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La
subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de
su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4 del RGPD.
Quinta.

Régimen económico.

1. El régimen económico de los Cursos amparados por el presente convenio se
regirá, en todo caso, por la normativa en vigor durante el período de vigencia del
convenio.
2. El personal del Ministerio de Sanidad que participe en el desarrollo de este
convenio, así como el profesorado externo que colabore en la impartición de los
Diplomas, no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la UNED.
3. El desarrollo de los cursos se financiará íntegra y exclusivamente con los
ingresos indicados en la cláusula tercera. Se detalla a continuación una estimación de
los costes asociados a la impartición de dichos cursos:
2025

Euros

2026

Euros

Pago a sociedades: FACME, SEFH y CASPe. 1.982.270,40

495.567,60

Certificados.

500.000,00

500.000,00

Alojamiento y mantenimiento en servidor.

117.706,70

45.832,70

Dirección y gestión del proyecto.

100.000,00

50.000,00

Personal de apoyo.

800.000,00

300.000,00

40.098,14

0,00

1.000,00

0,00

393.452,80

154.600,03

Material inventariable.
Material fungible.
Canon de la UNED.
Total por anualidades.
Total.

3.934.528,05 1.546.000,33
5.480.528,38

El convenio dispondrá de una clave orgánica que le asignará el Servicio de
Presupuestos de la UNED. Las subvenciones recibidas al amparo del presente convenio
se imputarán al capítulo 4 del presupuesto de ingresos de la UNED, y los gastos que se
ejecuten se imputarán al capítulo correspondiente del presupuesto de gastos, en función
de la naturaleza de los mismos.

cve: BOE-A-2025-1449
Verificable en https://www.boe.es

Concepto