Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1449)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Sanidad y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el aumento de las habilidades y el conocimiento de los profesionales para el uso racional de medicamentos y tecnologías sanitarias, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11808

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter
personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo
del presente convenio.
Segunda: Del tratamiento de los datos personales facilitados en el convenio, por
parte de la UNED.
Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de personas físicas,
o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, serán tratados por la UNED,
en calidad de Encargado del Tratamiento.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es la
formalización y ejecución del presente convenio, del que es parte.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio
suscrito, así como, el mantenimiento del contacto de ambas partes. Asimismo, la UNED
no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros,
salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la ejecución
del convenio.
Tercera: Del tratamiento de datos personales, responsabilidad de la UNED, por parte
del encargado de tratamiento.
La UNED y, en particular, los trabajadores que participen en la ejecución de este
convenio, tendrán la obligación de guardar estricta confidencialidad y, en su caso,
secreto profesional, aun después de finalizar sus relaciones.
La UNED ostentará la condición de Encargado del Tratamiento, obligándose,
especialmente, a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en
materia de protección de datos nacionales se encuentren en vigor a la firma del convenio
o que puedan estarlo durante su vigencia.
Obligaciones del encargado.
Legislación aplicable: El encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: La UNED tiene la obligación de presentar una declaración en la
que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se
van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligada a
comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del convenio, sobre la
información facilitada en la declaración.
Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente
siguiendo instrucciones documentadas del responsable.
Devolución de los datos: Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado
devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación, salvo que los
alumnos/as, en el momento de formalizar la matrícula, acepten explícitamente la
posibilidad de recibir comunicaciones de la UNED relacionadas con los cursos indicados
en este convenio una vez que el curso haya concluido. El retorno ha de comportar el
borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No
obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la
prestación.

cve: BOE-A-2025-1449
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Núm. 23