Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1448)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud el acceso al Diploma de Experto Universitario en «Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS», y al Diploma de Especialización en «Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS», financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11797

En los capítulos 3 y 4 del Presupuesto de Ingresos de la Universidad se consignarán
los ingresos totales por matrícula, los ingresos recaudados en concepto de materiales,
así como las posibles subvenciones.
La previsión de gastos e ingresos para futuras convocatorias es similar a la
especificada para el curso 2024-2025 que, en todo caso, estará a lo que dispongan el
Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED, así como a los criterios de reparto
de los ingresos derivados de la impartición de cursos de Formación Permanente que se
establezcan anualmente en las directrices presupuestarias de la Universidad.
Sexta. Seguimiento del convenio.
El seguimiento del presente convenio tendrá por objeto resolver las posibles dudas
que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del mismo, así como velar
por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el
presente convenio.
El seguimiento se encomienda de manera conjunta a las siguientes personas por
razón de su cargo:
– Por parte de la DGCYF, la persona titular de la Dirección de la DGCYF, o en su
caso un representante de la DGCYF elegido por la persona titular de la Subdirección
General de Farmacia.
– Por parte de la UNED, el Rector, o en su caso, un representante de la UNED
elegido por el Rector.
Las personas encargadas del seguimiento se reunirán, en todo caso, cuando se
presente la documentación correspondiente para el pago y, como mínimo, una vez
durante cada curso académico, así como, siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes. De cada sesión que celebre se levantará la correspondiente
acta, pudiéndose celebrar las reuniones por medios electrónicos. Igualmente, las
personas encargadas del seguimiento podrán decidir el calendario de cada curso (fechas
de matrícula, inicio y finalización de cada módulo, etc.). Sus decisiones se adoptarán por
consenso.
Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
La duración del convenio se extenderá durante dos años académicos (24/25 y 25/26)
y la fecha de finalización de los efectos del convenio coincidirá con la de fecha de
finalización del curso académico 25/26. No obstante, en cualquier momento anterior a la
finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su
prórroga, hasta un máximo de cuatro años, según permitan las disponibilidades
presupuestarias.
Dicha prórroga surtirá efectos conforme se describe en el párrafo anterior y estará
sujeta a la misma obligación de publicación en el BOE.
Octava.

Modificación.

Los firmantes podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el
presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las
modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo. Dicha
adenda se perfeccionará con la prestación del consentimiento entre las partes y surtirá

cve: BOE-A-2025-1448
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.