Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1448)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud el acceso al Diploma de Experto Universitario en «Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS», y al Diploma de Especialización en «Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS», financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11798

efectos y estará sujeta a la misma obligación de publicación en el BOE, conforme se
detalla en el párrafo primero de la estipulación séptima.
Novena. Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento
de los mismos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
En los supuestos de resolución anticipada, las partes decidirán sobre la forma de
terminar las actuaciones en curso, cuantificarán los daños económicos y determinarán
las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del
derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y
perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en
relación con las actuaciones en curso.
En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo
necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes
puedan finalizarlos con todas las garantías.
Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, conforme a cuanto dispone su
artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de
dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Undécima.

Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera
surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las

cve: BOE-A-2025-1448
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Décima.