Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1448)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud el acceso al Diploma de Experto Universitario en «Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS», y al Diploma de Especialización en «Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS», financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11794
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.
Segunda: Del tratamiento de los datos personales facilitados en el convenio, por
parte de la UNED.
Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de personas físicas,
o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, serán tratados por la UNED,
en calidad de Encargado del Tratamiento.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es la
formalización y ejecución del presente convenio, del que es parte.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio
suscrito, así como, el mantenimiento del contacto de ambas partes.
Asimismo, la UNED no cederá o comunicará los datos personales almacenados en
sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere
necesario para la ejecución del convenio.
Tercera: Del tratamiento de datos personales, responsabilidad de la DGCYF, por
parte del encargado de tratamiento.
La UNED y, en particular, los trabajadores que participen en la ejecución de este
convenio, tendrán la obligación de guardar estricta confidencialidad y, en su caso,
secreto profesional, aun después de finalizar sus relaciones.
La UNED ostentará la condición de Encargado del Tratamiento, obligándose,
especialmente, a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en
materia de protección de datos nacionales se encuentren en vigor a la firma del convenio
o que puedan estarlo durante su vigencia.
Legislación aplicable: El encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
La UNED presentará una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a
estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a
los mismos. Asimismo, estará obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a
lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente
siguiendo instrucciones documentadas del responsable.
Devolución de los datos.
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación, salvo que los alumnos/as, en el momento de
formalizar la matrícula, acepten explícitamente la posibilidad de recibir comunicaciones
de la UNED relacionadas con los cursos indicados en este convenio una vez que el
cve: BOE-A-2025-1448
Verificable en https://www.boe.es
Obligaciones del Encargado.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11794
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.
Segunda: Del tratamiento de los datos personales facilitados en el convenio, por
parte de la UNED.
Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de personas físicas,
o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, serán tratados por la UNED,
en calidad de Encargado del Tratamiento.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es la
formalización y ejecución del presente convenio, del que es parte.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio
suscrito, así como, el mantenimiento del contacto de ambas partes.
Asimismo, la UNED no cederá o comunicará los datos personales almacenados en
sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere
necesario para la ejecución del convenio.
Tercera: Del tratamiento de datos personales, responsabilidad de la DGCYF, por
parte del encargado de tratamiento.
La UNED y, en particular, los trabajadores que participen en la ejecución de este
convenio, tendrán la obligación de guardar estricta confidencialidad y, en su caso,
secreto profesional, aun después de finalizar sus relaciones.
La UNED ostentará la condición de Encargado del Tratamiento, obligándose,
especialmente, a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en
materia de protección de datos nacionales se encuentren en vigor a la firma del convenio
o que puedan estarlo durante su vigencia.
Legislación aplicable: El encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
La UNED presentará una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a
estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a
los mismos. Asimismo, estará obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca, a
lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente
siguiendo instrucciones documentadas del responsable.
Devolución de los datos.
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación, salvo que los alumnos/as, en el momento de
formalizar la matrícula, acepten explícitamente la posibilidad de recibir comunicaciones
de la UNED relacionadas con los cursos indicados en este convenio una vez que el
cve: BOE-A-2025-1448
Verificable en https://www.boe.es
Obligaciones del Encargado.