Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1457)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11906

Octavo.
Por otra parte, teniendo en cuenta que tras la integración del IEO en el CSIC, CSIC
se convierte en socio del proyecto, se ha decidido contar también con el ICM para la
realización de actividades relacionadas con ciencia ciudadana encuadradas en el
proyecto.
Noveno.
Estas dos últimas circunstancias fueron comunicadas por la FB a la Comisión
Europea y ratificadas en la Enmienda núm. 4 al Grant Agreement en fecha 22 de julio
de 2022 (ver anexos IV y V).
Décimo.
En virtud de las circunstancias expuestas surge la necesidad de ratificar la presente
adenda al Convenio entre la FB y el IEO, con el fin de que queden debidamente
documentados los cambios que han ido modificando el Proyecto en su conjunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, los anexos a la presente adenda están
integrados por los siguientes documentos:
– Anexo I: Grant Agreement_ LIFE15 IPE ES 012.
– Anexo II: Convenio FB-IEO firmado en fecha 6 de febrero de 2019 regulatorio de la
participación del IEO en el proyecto LIFE IP PAF INTEMARES.
– Anexo III: Enmienda núm. 3.
– Anexo IV: Enmienda núm. 4 y anexos con formularios A, C y F.
– Anexo V: Presupuesto IEO-CSIC.
Y en su virtud, las Partes formalizan la presente adenda para lo que:
ACUERDAN
Modificar el convenio suscrito entre la FB y el IEO para llevar a cabo el proyecto LIFE
IP-PAF INTEMARES, a través de las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Modificación denominación titular.
El artículo 8, apartado 2 del RD 202/2021, de 30 de marzo, citado anteriormente,
establece:

A tenor de lo anterior, se introduce la siguiente modificación en el texto del convenio
suscrito entre la FB y el IEO:
En Identificación de las partes, donde dice:
«Y de otra, don Eduardo Balguerías Guerra, Director del Instituto Español de
Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante IEO), actuando en nombre y representación de
esa Entidad, y con poderes suficientes en virtud del nombramiento efectuado por Orden
CIN/1630/2010, de 15 de junio (BOE núm. 150, de 21 de junio de 2010), actuando en el

cve: BOE-A-2025-1457
Verificable en https://www.boe.es

«2. Asimismo, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
M.P., se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de los
convenios, subvenciones, ayudas y restantes instrumentos jurídicos en vigor a la fecha
de entrada en vigor de este real decreto que se hubieran concedido o suscrito por los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se
integran en el CSIC.»