Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1471)
Resolución de 15 de enero de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la investigación y colaboraciones científicas en el ámbito de la radiación sincrotrón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11983
D) por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las Partes;
E) por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio o
F) por cualquier otra causa diferentes de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a
cumplir sus obligaciones, materiales y económicas, en atención a lo ejecutado hasta el
momento de conocerse la causa que imposibilite la continuidad del convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la parte no
afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación
dirigida al responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio y a la parte
incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si
pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación,
comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio y el
mismo se entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.
Decimoquinta.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado D) de la cláusula
anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio
fuera imputable al CELLS, la UAM tendrá derecho a imputarle los gastos (materiales y de
dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del
convenio, hasta el momento del incumplimiento.
De igual modo, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente
convenio fuera imputable al personal de la UAM, el CELLS, tendrá derecho a imputar los
gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la
realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
El presente convenio puede ser objeto de modificación y revisión por mutuo acuerdo
de las Partes, por escrito mediante la correspondiente adenda, que se tramitará de
acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
Para ello, la parte interesada en incluir una modificación lo comunicará a la otra por
escrito, en aras a negociar su alcance, con una antelación mínima de tres (3) meses.
Decimoséptima.
Publicidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en todas
sus hojas, en Cerdanyola del Vallès, el 15 de enero de 2025.–Por la UAM, Daniel Jaque
García, Vicerrector de Política Científica.–Por CELLS, Caterina Biscari, Directora.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1471
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio
sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la
Generalidad de Cataluña.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11983
D) por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las Partes;
E) por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio o
F) por cualquier otra causa diferentes de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a
cumplir sus obligaciones, materiales y económicas, en atención a lo ejecutado hasta el
momento de conocerse la causa que imposibilite la continuidad del convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la parte no
afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación
dirigida al responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio y a la parte
incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si
pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación,
comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio y el
mismo se entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.
Decimoquinta.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado D) de la cláusula
anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio
fuera imputable al CELLS, la UAM tendrá derecho a imputarle los gastos (materiales y de
dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del
convenio, hasta el momento del incumplimiento.
De igual modo, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente
convenio fuera imputable al personal de la UAM, el CELLS, tendrá derecho a imputar los
gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la
realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
El presente convenio puede ser objeto de modificación y revisión por mutuo acuerdo
de las Partes, por escrito mediante la correspondiente adenda, que se tramitará de
acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
Para ello, la parte interesada en incluir una modificación lo comunicará a la otra por
escrito, en aras a negociar su alcance, con una antelación mínima de tres (3) meses.
Decimoséptima.
Publicidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en todas
sus hojas, en Cerdanyola del Vallès, el 15 de enero de 2025.–Por la UAM, Daniel Jaque
García, Vicerrector de Política Científica.–Por CELLS, Caterina Biscari, Directora.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1471
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Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio
sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la
Generalidad de Cataluña.