Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1471)
Resolución de 15 de enero de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la investigación y colaboraciones científicas en el ámbito de la radiación sincrotrón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11982
la alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación
por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos
que resulten preceptivos.
Décima.
Naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, este convenio de I+D tiene naturaleza
administrativa y se encuentra sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Recursos humanos.
El personal de CELLS o de la UAM que, en virtud del presente convenio deba
realizar sus actividades en las dependencias de la otra parte, de manera puntual o
permanente durante toda su vigencia, deberá estar en situación de alta en algún régimen
público de Seguridad Social, y contará con un seguro de responsabilidad civil y cualquier
otro que pudiera ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos
ocasionados por estas contingencias corresponderán a la parte que tenga la relación
laboral con el personal implicado.
Asimismo, en relación con el personal de cada parte que participe en estas
actuaciones, en ningún caso se derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni
estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente
convenio.
Duodécima.
Resolución de controversias.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, a través de las personas
responsables de su seguimiento. No obstante, en caso de conflicto, que no pueda ser
dirimido de modo amistoso, ambas Partes acuerdan el sometimiento a los órganos
jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Duración.
Decimocuarta.
Causas de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que
constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:
A) el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo;
B) el mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito;
C) la imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes del
cumplimiento de las actividades descritas;
cve: BOE-A-2025-1471
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. Dos meses antes de su
vencimiento, las partes podrán acordar de forma expresa una única prórroga por un
plazo de cuatro (4) años, mediante la correspondiente adenda escrita, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11982
la alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación
por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos
que resulten preceptivos.
Décima.
Naturaleza.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, este convenio de I+D tiene naturaleza
administrativa y se encuentra sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Recursos humanos.
El personal de CELLS o de la UAM que, en virtud del presente convenio deba
realizar sus actividades en las dependencias de la otra parte, de manera puntual o
permanente durante toda su vigencia, deberá estar en situación de alta en algún régimen
público de Seguridad Social, y contará con un seguro de responsabilidad civil y cualquier
otro que pudiera ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos
ocasionados por estas contingencias corresponderán a la parte que tenga la relación
laboral con el personal implicado.
Asimismo, en relación con el personal de cada parte que participe en estas
actuaciones, en ningún caso se derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni
estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente
convenio.
Duodécima.
Resolución de controversias.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, a través de las personas
responsables de su seguimiento. No obstante, en caso de conflicto, que no pueda ser
dirimido de modo amistoso, ambas Partes acuerdan el sometimiento a los órganos
jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.
Decimotercera.
Duración.
Decimocuarta.
Causas de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que
constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:
A) el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo;
B) el mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito;
C) la imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes del
cumplimiento de las actividades descritas;
cve: BOE-A-2025-1471
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. Dos meses antes de su
vencimiento, las partes podrán acordar de forma expresa una única prórroga por un
plazo de cuatro (4) años, mediante la correspondiente adenda escrita, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.