Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1471)
Resolución de 15 de enero de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la investigación y colaboraciones científicas en el ámbito de la radiación sincrotrón.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11980

Ambas Partes se comprometen a que todo el personal responsable de la ejecución
de este convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por
esta cláusula.
CELLS autoriza a la UAM, y viceversa, a dar información pública de la firma de este
convenio en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización. Los
datos e informes obtenidos durante la ejecución del convenio, así como las conclusiones
finales, si las hubiese, tendrán carácter confidencial.
Cuando una de las partes desee utilizar las conclusiones que se obtengan de las
colaboraciones que puedan llevarse a cabo, parcialmente o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad mediante
cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable
de la misma en el seguimiento del convenio.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de veinte días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En publicaciones, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En
cualquiera de los casos de difusión de conclusiones se hará siempre referencia especial
al presente convenio.
En cualquier caso, no podrá utilizarse el nombre y/o logotipo de la UAM o del CELLS
con fines publicitarios o comerciales por las partes. Cualquier otro tipo de uso requerirá
la autorización previa y expresa por escrito de las partes.
Sexta. Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.
La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia
de la ejecución y desarrollo de las colaboraciones que se lleven a cabo a raíz del
presente convenio corresponderá a la(s) Parte(s) que los hayan obtenido y, en la medida
que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos
de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que
pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que los
hayan obtenido. La Parte o las Partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los
correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos
investigadores de la UAM y/o de CELLS que hayan contribuido intelectualmente a la
obtención de estos resultados.
En el caso de que ambas Partes hayan generado resultados de forma conjunta, ambas
serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en
función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al Proyecto.
Si del/de los proyecto/s de investigación realizado/s al amparo de este convenio de I
+D se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad
intelectual o explotación industrial, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir
de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la
titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la
normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su
condición de inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado el
trabajo, en los términos señalados en el párrafo octavo de la cláusula anterior.
Ambas Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la
efectividad de los derechos reconocidos en este convenio. Esta colaboración incluye la
obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los
documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o
intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.
Séptima. Protección de datos.
En caso de que resulte necesario para la ejecución de este convenio, ambas partes
se comprometen a someter el tratamiento de los datos personales a que tengan acceso,

cve: BOE-A-2025-1471
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 23