Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1471)
Resolución de 15 de enero de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la investigación y colaboraciones científicas en el ámbito de la radiación sincrotrón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 11979

Delimitación de los compromisos iniciales de las partes.

En consonancia con las actividades descritas en la cláusula primera, ambas partes
se comprometen a la realización de las siguientes actuaciones:
1. El desarrollo de las investigaciones en el campo de la modificación y
caracterización de materiales descrito en el punto primero de la cláusula primera, se
llevará a cabo mediante la participación conjunta de las partes en convocatorias oficiales
en materia de caracterización de materiales relacionadas con las áreas de
nanotecnología, energía, reciclaje de materiales y de economía circular que convoque
cualquier organismo o institución público nacional o europeo durante la duración de este
convenio, aportando medios personales y materiales adecuados a la dimensión de la
convocatoria. En caso de resultar adjudicatarios las partes formalizarán un convenio
específico para llevarlas a cabo.
2. El desarrollo de los avances en instrumentación científica, metodologías de
gestión de datos y otros aspectos relevantes para el funcionamiento de infraestructuras
de operación y su funcionamiento operativo mencionados en el punto segundo de la
cláusula primera, se realizará en las áreas del entorno de muestra, detectores, sistemas
para la recolección, tratamiento, análisis y almacenamiento de datos, y de sistemas de
gestión de usuarios académicos e industriales.
3. La realización de colaboraciones en el ámbito de representaciones
internacionales de CELLS con potenciales sinergias para el CMAM referidas en el punto
tercero de la cláusula primera se llevarán a cabo en las áreas de caracterización de
materiales relacionados con nanotecnología, energía, reciclaje de materiales y de
economía circular mediante la realización de tareas y reuniones definidas en los
proyectos de investigación y desarrollo comunes del programa marco Europeo de I+D o
en proyectos nacionales así como en las reuniones especificas relacionadas con LEAPS.
Tercera.

Convenios específicos.

Las actuaciones y compromisos de las Partes establecidos en la cláusula anterior, se
concretarán mediante convenios específicos en desarrollo de este convenio.
Cuarta. Delimitación de costes económicos.
Las partes destinarán un máximo de 6.500 euros anuales cada una, para la
asistencia a reuniones que no pueda desarrollarse de manera remota.
Por el lado de la UAM los gastos asociados a la ejecución del convenio, en su caso,
se imputarán a la orgánica 1040012401 (Retenciones Centro de Micro-Análisis de
Materiales), quedando limitados por la disponibilidad presupuestaria en dicha orgánica.
Por parte del CELLS, los gastos asociados a la ejecución del convenio, en su caso,
se imputarán al presupuesto anual de CELLS, quedando limitados por la disponibilidad
económica de dicho presupuesto.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas de cualquier
extremo que resulte relevante para la consecución del buen fin del convenio.
Asimismo, cada una de ellas se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente
convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando: la parte receptora
pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; la información
recibida sea o pase a ser de dominio público; la parte receptora obtenga autorización
previa y por escrito para su revelación, o la información sea requerida judicialmente.

cve: BOE-A-2025-1471
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados y publicación de los
resultados.