Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1391)
Orden DEF/56/2025, de 16 de enero, por la que se modifican la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa; la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina; y la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11424
Tres. Se sustituye la disposición transitoria única por una disposición transitoria
primera, quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria primera.
los planes de estudios.
Implementación de los currículos y extinción de
1. A partir del curso 2025-2026 se implementarán todas las modificaciones
realizadas al currículo en esta orden ministerial.
2. Una vez que entren en vigor dichas modificaciones, los planes de estudios
anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de
que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.»
Cuatro. Se añade una disposición transitoria segunda, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del alumnado de la
enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales
del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante
las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con
determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o
licenciado en Medicina.
Al alumnado que, en la fecha de aprobación de esta orden ministerial, se
encontrara encuadrado en cursos superiores al segundo curso del currículo, y no
se le hubiera concedido el empleo eventual de Alférez Alumno/a por no haber
superado completamente las asignaturas de los dos primeros cursos del mismo
currículo, se le concederá dicho empleo con la misma fecha de efectividad en la
que fueron nombrados el resto de alumnado de su curso de encuadramiento
cuando hubiere promocionado a tercero, con los efectos de antigüedad y
económicos que les correspondiere.»
Cinco. El artículo 2 de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para
el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa,
y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o
licenciado en Medicina, en adelante los currículos, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios para el alumno que
accede sin titulación universitaria previa.
A continuación, se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por
cursos, con sus módulos correspondientes:
CURSO 1.º
Período de Formación Militar General y Específica
Módulo
Materia
Asignatura
Formación Militar General.
Formación Básica.
Formación Militar Básica I.
Formación Militar Específica.
Formación Militar Específica.
Ejército de Tierra.
ECTS
1,5
2
cve: BOE-A-2025-1391
Verificable en https://www.boe.es
Centro: Academia General Militar
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11424
Tres. Se sustituye la disposición transitoria única por una disposición transitoria
primera, quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria primera.
los planes de estudios.
Implementación de los currículos y extinción de
1. A partir del curso 2025-2026 se implementarán todas las modificaciones
realizadas al currículo en esta orden ministerial.
2. Una vez que entren en vigor dichas modificaciones, los planes de estudios
anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de
que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.»
Cuatro. Se añade una disposición transitoria segunda, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del alumnado de la
enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales
del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante
las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con
determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o
licenciado en Medicina.
Al alumnado que, en la fecha de aprobación de esta orden ministerial, se
encontrara encuadrado en cursos superiores al segundo curso del currículo, y no
se le hubiera concedido el empleo eventual de Alférez Alumno/a por no haber
superado completamente las asignaturas de los dos primeros cursos del mismo
currículo, se le concederá dicho empleo con la misma fecha de efectividad en la
que fueron nombrados el resto de alumnado de su curso de encuadramiento
cuando hubiere promocionado a tercero, con los efectos de antigüedad y
económicos que les correspondiere.»
Cinco. El artículo 2 de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para
el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa,
y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o
licenciado en Medicina, en adelante los currículos, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios para el alumno que
accede sin titulación universitaria previa.
A continuación, se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por
cursos, con sus módulos correspondientes:
CURSO 1.º
Período de Formación Militar General y Específica
Módulo
Materia
Asignatura
Formación Militar General.
Formación Básica.
Formación Militar Básica I.
Formación Militar Específica.
Formación Militar Específica.
Ejército de Tierra.
ECTS
1,5
2
cve: BOE-A-2025-1391
Verificable en https://www.boe.es
Centro: Academia General Militar