Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1391)
Orden DEF/56/2025, de 16 de enero, por la que se modifican la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa; la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina; y la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11423
Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que
se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso
a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria
previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado
o licenciado en Medicina.
La Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la
enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso
sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos
superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, queda modificada como
sigue:
Uno. Se sustituye la disposición adicional única por una disposición adicional
primera, quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera.
Empleos eventuales.
1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para
el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación
universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las
titulaciones de grado o licenciado en Medicina, reúnan las condiciones exigidas
para pasar al tercer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de
formación, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de
prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.
2. Asimismo, en el caso de los alumnos de la enseñanza de formación de
oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,
especialidad fundamental Medicina, que accedan mediante la forma de ingreso sin
titulación universitaria previa y con al menos 120 créditos ECTS del título de Grado
en Medicina o, en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina, se
les concederá con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y
retributivos, el empleo de Alférez Alumno, cuando hayan superado completamente
el primer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de formación.»
Dos. Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Reconocimientos médicos de las aptitudes que
confiere el Curso de Sanidad en Operaciones.
La no superación del reconocimiento médico preceptivo para la adquisición de
las aptitudes que confiere el Curso de Sanidad en Operaciones (CSO); módulo de
medicina de vuelo y módulo de medicina subacuática e hiperbárica,
correspondiente a las materias de este currículo de asistencia sanitaria en
ambientes especiales y asistencia sanitaria en ambientes especiales segunda
parte, no será causa de no superación del plan de estudios de enseñanza de
formación, aunque no estén en disposición de que se les reconozca el CSO
después del egreso.»
cve: BOE-A-2025-1391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11423
Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que
se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso
a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria
previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado
o licenciado en Medicina.
La Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la
enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso
sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos
superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, queda modificada como
sigue:
Uno. Se sustituye la disposición adicional única por una disposición adicional
primera, quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera.
Empleos eventuales.
1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para
el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación
universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las
titulaciones de grado o licenciado en Medicina, reúnan las condiciones exigidas
para pasar al tercer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de
formación, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de
prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.
2. Asimismo, en el caso de los alumnos de la enseñanza de formación de
oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,
especialidad fundamental Medicina, que accedan mediante la forma de ingreso sin
titulación universitaria previa y con al menos 120 créditos ECTS del título de Grado
en Medicina o, en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina, se
les concederá con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y
retributivos, el empleo de Alférez Alumno, cuando hayan superado completamente
el primer curso del currículo correspondiente a dicha enseñanza de formación.»
Dos. Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Reconocimientos médicos de las aptitudes que
confiere el Curso de Sanidad en Operaciones.
La no superación del reconocimiento médico preceptivo para la adquisición de
las aptitudes que confiere el Curso de Sanidad en Operaciones (CSO); módulo de
medicina de vuelo y módulo de medicina subacuática e hiperbárica,
correspondiente a las materias de este currículo de asistencia sanitaria en
ambientes especiales y asistencia sanitaria en ambientes especiales segunda
parte, no será causa de no superación del plan de estudios de enseñanza de
formación, aunque no estén en disposición de que se les reconozca el CSO
después del egreso.»
cve: BOE-A-2025-1391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23