Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-1416)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 11539

No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su
duración sea de 15 horas o más.
Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10
puntos siempre que su duración sea superior a 5 horas.
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 10.2.
I.4

Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios como funcionario
de carrera hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los
expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
acreditados en el certificado al que se refiere la Norma Tercera 5.a. No se computarán
los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
I.5

Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,80 puntos, sin que dé puntuación alguna en aquellos casos en los que la
persona participante ocupe ya un puesto de trabajo en el municipio donde residan los
menores o familiares objeto de cuidado, o el cónyuge.
I.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,90 puntos.
I.5.2 El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce años,
siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,90 puntos.
I.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por las personas
interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,90
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de descendientes.
Segunda fase. Méritos específicos.

II.1 Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado. Se
valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I (12,00
puntos).
II.2 Titulación. Las titulaciones universitarias de contenido relacionado con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 0,50 puntos en su conjunto,
siempre que tengan relación con las características del puesto convocado, se valorarán
según el siguiente detalle:
– Título de doctorado: 0,50 puntos.
– Título superior o de Grado: 0,40 puntos por título, con un máximo de 0,50.

cve: BOE-A-2025-1416
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II.