Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1370)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11172
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura al INGESA en la que se indicará el importe total a satisfacer por los alumnos
matriculados, la expedición del certificado de los alumnos que hayan superado el curso y
su envío a estos, así como el importe derivado del canon a satisfacer como
consecuencia de las plazas no matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera
lugar a ello.
El INGESA procederá a efectuar el pago de la factura recibida en el plazo de quince
días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura. De no efectuar el pago en el
plazo señalado anteriormente, la UAH se dirigirá nuevamente al INGESA, reclamando el
pago de la factura en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
esta reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la Comunidad
Autónoma o INGESA.
– A no posibilitar la participación de la Comunidad Autónoma o INGESA, en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de cada una de las
Comunidades Autónomas e INGESA en las ediciones sucesivas de la actividad
formativa, estará condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa
del curso por parte de la Comunidad Autónoma o INGESA, conforme al procedimiento y
plazos fijados en este apartado.
El importe de las facturas que deberán pagar las Comunidades Autónomas e
INGESA será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta.
Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de 8 semanas y se prevé la celebración de 8 ediciones
del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2025-2028.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 766
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades
Autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, al INGESA le corresponde un número inicial de asistentes de 2 personas por
cada edición del curso.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros del INGESA.
A través de esta Comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2025-1370
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11172
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura al INGESA en la que se indicará el importe total a satisfacer por los alumnos
matriculados, la expedición del certificado de los alumnos que hayan superado el curso y
su envío a estos, así como el importe derivado del canon a satisfacer como
consecuencia de las plazas no matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera
lugar a ello.
El INGESA procederá a efectuar el pago de la factura recibida en el plazo de quince
días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura. De no efectuar el pago en el
plazo señalado anteriormente, la UAH se dirigirá nuevamente al INGESA, reclamando el
pago de la factura en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
esta reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la Comunidad
Autónoma o INGESA.
– A no posibilitar la participación de la Comunidad Autónoma o INGESA, en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de cada una de las
Comunidades Autónomas e INGESA en las ediciones sucesivas de la actividad
formativa, estará condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa
del curso por parte de la Comunidad Autónoma o INGESA, conforme al procedimiento y
plazos fijados en este apartado.
El importe de las facturas que deberán pagar las Comunidades Autónomas e
INGESA será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta.
Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de 8 semanas y se prevé la celebración de 8 ediciones
del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2025-2028.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 766
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las Comunidades
Autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, al INGESA le corresponde un número inicial de asistentes de 2 personas por
cada edición del curso.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros del INGESA.
A través de esta Comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2025-1370
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.