Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1370)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11171

6. Recopilación de los resultados finales informados por la UAH con la calificación
del rendimiento de cada alumno como apto o no apto.
C. El INGESA se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la
acción formativa:
1. La difusión del curso y comunicación a la UAH de la relación de médicos
asistenciales propuestos para la participación en la acción formativa como alumnos, con
indicación de los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica
de comunicación (ambas oficiales) y Centro de Salud donde prestan servicio.
El listado de alumnos propuestos por las Comunidades Autónomas e INGESA podrá
exceder del número de alumnos inicialmente asignados.
2. La Consejería de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA
asumirán el abono de las facturas emitidas y enviadas por la UAH una vez finalizada
cada una de las ediciones del curso. Las facturas recogerán los siguientes conceptos:
– Coste del curso: 350 euros por alumno.
– Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado
el curso: 60,62 euros por alumno.
– Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
Todos los conceptos económicos anteriores son precios públicos para Estudios de
Formación Permanente aprobados por el Consejo Social de la UAH para el año de
realización y superación del curso. En consecuencia, se aplicarán los precios públicos
aprobados para el año en el que se realice y supere la actividad formativa.
– De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a cada una de
las Comunidades Autónomas e INGESA, estas deberán abonar a la UAH un canon
equivalente a 30 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de
cobertura de gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso,
salvo que se produjera su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA que hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el
inicialmente asignado, conforme a lo señalado a continuación.
Quinta.

Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.

Si el INGESA presentara un número inicial de participantes inferior al inicialmente
asignado en este convenio, los directores de la acción formativa sólo podrán seleccionar
nuevos asistentes procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las
Comunidades Autónomas o INGESA participantes en el curso, a fin de cubrir las bajas
producidas, entre los inicialmente propuestos por cada Comunidad Autónoma o INGESA,
utilizando para ello los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se
atenderá a la incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/Salud o
INGESA que hayan presentado un mayor número de solicitudes de participación que las
asignadas; en Segundo lugar, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.

cve: BOE-A-2025-1370
Verificable en https://www.boe.es

1. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas e INGESA comuniquen un
número de alumnos inferior al número de asistentes asignados, se seguirán las
siguientes actuaciones: