Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1370)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11168
Tercero.
Conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
(LOSU), corresponde a la Universidad la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos
científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística
(artículo 2.2 b); estando facultadas las universidades para impartir enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la
vida, en los términos establecidos reglamentariamente (artículo 7.1).
Asimismo, en base al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad en uso de su autonomía
puede impartir enseñanzas propias, dentro de estas enseñanzas siguiendo el artículo 37
de dicho Real Decreto se imparte la Formación Permanente.
Cuarto.
El convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y
el INGESA, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025-2028, se
perfeccionó mediante el consentimiento de las partes y se encuentra inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
De manera particular debemos señalar el convenio suscrito entre el INSS y la
Administración de la Generalitat de Catalunya para el control de la incapacidad temporal
durante el periodo 2025-2028, a fin de que la dirección provincial del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, en cada provincia, resuelvan lo
procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 170.2 del TRLGSS, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Quinto.
En el manifiestan Quinto del convenio para el control de la incapacidad temporal
mencionado en el punto anterior para el periodo 2025-2028, se expresa que es voluntad
de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores
convenios, establecer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la
gestión de la incapacidad temporal y la racionalización del gasto de la prestación,
durante toda la vigencia del convenio. El mencionado Plan de Actuaciones, que
acompaña a dicho convenio, es fijo e invariable durante toda la vigencia del convenio.
El Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en las
Comunidades Autónomas e INGESA, establece en su apartado H.–2 (apartado I.–2 para
el convenio específico con la Generalitat de Catalunya) como una de las actividades a
realizar, cursos on-line sobre incapacidad laboral. La correcta realización de esta
actuación supone el cumplimiento del 2 % de los objetivos que se proponen
para 2025-2028. Asimismo, se recoge en dicho apartado que con independencia de las
actividades presenciales o no, organizadas por las Comunidades Autónomas e INGESA,
el INSS pondrá a disposición de estas, actividades on-line para la formación,
investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades laborales y en
cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento de las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-1370
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11168
Tercero.
Conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
(LOSU), corresponde a la Universidad la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos
científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística
(artículo 2.2 b); estando facultadas las universidades para impartir enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la
vida, en los términos establecidos reglamentariamente (artículo 7.1).
Asimismo, en base al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad en uso de su autonomía
puede impartir enseñanzas propias, dentro de estas enseñanzas siguiendo el artículo 37
de dicho Real Decreto se imparte la Formación Permanente.
Cuarto.
El convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y
el INGESA, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025-2028, se
perfeccionó mediante el consentimiento de las partes y se encuentra inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
De manera particular debemos señalar el convenio suscrito entre el INSS y la
Administración de la Generalitat de Catalunya para el control de la incapacidad temporal
durante el periodo 2025-2028, a fin de que la dirección provincial del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, en cada provincia, resuelvan lo
procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 170.2 del TRLGSS, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Quinto.
En el manifiestan Quinto del convenio para el control de la incapacidad temporal
mencionado en el punto anterior para el periodo 2025-2028, se expresa que es voluntad
de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de anteriores
convenios, establecer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la
gestión de la incapacidad temporal y la racionalización del gasto de la prestación,
durante toda la vigencia del convenio. El mencionado Plan de Actuaciones, que
acompaña a dicho convenio, es fijo e invariable durante toda la vigencia del convenio.
El Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en las
Comunidades Autónomas e INGESA, establece en su apartado H.–2 (apartado I.–2 para
el convenio específico con la Generalitat de Catalunya) como una de las actividades a
realizar, cursos on-line sobre incapacidad laboral. La correcta realización de esta
actuación supone el cumplimiento del 2 % de los objetivos que se proponen
para 2025-2028. Asimismo, se recoge en dicho apartado que con independencia de las
actividades presenciales o no, organizadas por las Comunidades Autónomas e INGESA,
el INSS pondrá a disposición de estas, actividades on-line para la formación,
investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades laborales y en
cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento de las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-1370
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.