Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2025-1330)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10938
Puntos
14. Otras circunstancias, acordadas por el por el órgano del centro competente en materia de admisión, según criterios públicos y
objetivos, que deberán ser coincidentes con alguna de las expuestas a continuación3:
1
14.1 Condición de antiguo alumno/a, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno/a, o
alguno de los hermanos/as de la persona solicitante.
14.2 Haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza salvo en los casos de sanción de cambio de centro.
14.3 Condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza, de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
1
Sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitar la admisión, el hermano/a o hermanos/as matriculados en el centro se encuentren matriculados en un curso
sostenido con fondos públicos del centro solicitado o del centro al que este se encuentra adscrito y vayan a continuar en el mismo el siguiente curso.
2
Que convivan con el alumno.
3
Solo podrá baremarse una de estas circunstancias.
Documentación justificativa que procede a efectos de baremación de cada uno
de los apartados en Educación Infantil, Educación Primaria
y Educación Secundaria Obligatoria
1. Libro de Familia.
2. Documentación acreditativa del domicilio: Con carácter general, certificado de
empadronamiento en vigor y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Justificación del
lugar de trabajo.
3. Documentación justificativa de la renta per cápita de la unidad familiar o de la
Renta Mínima de Inserción.
4. Certificado de trabajo en el centro.
5. Certificado de discapacidad.
6. Documentación acreditativa violencia de género.
7. Documentación acreditativa por víctima de terrorismo.
8. Documentación acreditativa del traslado de la unidad familiar debido a la
movilidad forzosa.
9. Certificado de la condición de familia numerosa.
10. Libro de Familia en el que conste un solo representante legal a cargo o
convenio regulador que atribuya la guarda y custodia a un progenitor y acreditación de la
condición de único sustentador (condena por impago de pensión, declaración de la
renta).
11. Certificado de la situación de acogimiento familiar.
12. Libro de familia o certificación de parto múltiple.
13. Certificado acreditativo de la condición de deportista de alto nivel o alto
rendimiento del alumno expedido por el CSD u órgano autonómico competente.
14. Certificado acreditativo de alguna de las circunstancias señaladas.
Los empates que en su caso se produzcan, se dirimirán aplicando, en el orden
establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios
prioritarios y complementarios por el orden en que aparecen en el baremo.
De mantenerse el empate, asignación por sorteo público ante el Consejo Escolar del
centro.
cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de desempate
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10938
Puntos
14. Otras circunstancias, acordadas por el por el órgano del centro competente en materia de admisión, según criterios públicos y
objetivos, que deberán ser coincidentes con alguna de las expuestas a continuación3:
1
14.1 Condición de antiguo alumno/a, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno/a, o
alguno de los hermanos/as de la persona solicitante.
14.2 Haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza salvo en los casos de sanción de cambio de centro.
14.3 Condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza, de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
1
Sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitar la admisión, el hermano/a o hermanos/as matriculados en el centro se encuentren matriculados en un curso
sostenido con fondos públicos del centro solicitado o del centro al que este se encuentra adscrito y vayan a continuar en el mismo el siguiente curso.
2
Que convivan con el alumno.
3
Solo podrá baremarse una de estas circunstancias.
Documentación justificativa que procede a efectos de baremación de cada uno
de los apartados en Educación Infantil, Educación Primaria
y Educación Secundaria Obligatoria
1. Libro de Familia.
2. Documentación acreditativa del domicilio: Con carácter general, certificado de
empadronamiento en vigor y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Justificación del
lugar de trabajo.
3. Documentación justificativa de la renta per cápita de la unidad familiar o de la
Renta Mínima de Inserción.
4. Certificado de trabajo en el centro.
5. Certificado de discapacidad.
6. Documentación acreditativa violencia de género.
7. Documentación acreditativa por víctima de terrorismo.
8. Documentación acreditativa del traslado de la unidad familiar debido a la
movilidad forzosa.
9. Certificado de la condición de familia numerosa.
10. Libro de Familia en el que conste un solo representante legal a cargo o
convenio regulador que atribuya la guarda y custodia a un progenitor y acreditación de la
condición de único sustentador (condena por impago de pensión, declaración de la
renta).
11. Certificado de la situación de acogimiento familiar.
12. Libro de familia o certificación de parto múltiple.
13. Certificado acreditativo de la condición de deportista de alto nivel o alto
rendimiento del alumno expedido por el CSD u órgano autonómico competente.
14. Certificado acreditativo de alguna de las circunstancias señaladas.
Los empates que en su caso se produzcan, se dirimirán aplicando, en el orden
establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios
prioritarios y complementarios por el orden en que aparecen en el baremo.
De mantenerse el empate, asignación por sorteo público ante el Consejo Escolar del
centro.
cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de desempate