Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2025-1330)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 10937

ANEXO III
Baremo en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria
Puntos

Criterios prioritarios
1. Existencia de hermanos/as matriculados1.

8

2. Proximidad del domicilio del alumno o lugar de trabajo de padres, madres o tutores legales.
2.1 Domicilio familiar situado dentro del área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado.

10

2.2 Lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres o tutores legales, situado dentro del área de influencia en la que está
ubicado el centro solicitado.

8

2.3 Domicilio familiar o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres o tutores legales, situado en las áreas limítrofes al
área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado.

2

3. Renta per cápita de la unidad familiar.
3.1.a) Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.

4

3.1.b) Rentas comprendidas entre una y dos veces el salario mínimo interprofesional.

2

3.2 Padres, madres o tutores legales perceptores de la Renta Mínima de Inserción (excluye los dos anteriores).

6

Criterios complementarios
4. Padres, madres o tutores legales trabajando en el centro.

4

5. Concurrencia de discapacidad (alumno/a, hermanos/as, padres, madres o tutores legales):
5.1 Discapacidad en el propio alumno/a a partir del 33 %.

2

5.2 Discapacidad de hermanos/as, padre, madre o tutores legales a partir del 33 %.

1

6. Condición de víctima de violencia de género.

1

7. Condición de víctima de terrorismo.

1

8. Traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales.

1

2

9. Condición legal de familia numerosa:
9.1 De carácter especial.

2

9.2 De carácter general.

1

10. Familia monoparental.

1

11. Situación de acogimiento familiar del alumnado.

1

12. Alumnado nacido de parto múltiple:
12.1 Parto de dos hijos/as.

1

12.2 Se sumará por cada hijo/a adicional.

1

13.1 Deportista de alto nivel.

2

13.2 Deportista de alto rendimiento.

1

1
Sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitar la admisión, el hermano/a o hermanos/as matriculados en el centro se encuentren matriculados en un curso
sostenido con fondos públicos del centro solicitado o del centro al que este se encuentra adscrito y vayan a continuar en el mismo el siguiente curso.
2
Que convivan con el alumno.
3
Solo podrá baremarse una de estas circunstancias.

cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es

13. Consideración del alumno o alumna de deportista de alto nivel o de alto rendimiento: