Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1323)
Sala Primera. Sentencia 156/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2151-2024. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara admitiendo a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: STC 143/2024 (incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

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del acuerdo de 20 de febrero de 2024 que fuera lo más favorable para los promotores del
derecho a la iniciativa legislativa popular.
8.

Los demandantes de amparo no han presentado alegaciones.

9. Por providencia de 12 de diciembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 16 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único.

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación
política de los demandantes de amparo los acuerdos de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 20 de febrero de 2024, por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa
popular relativa a la «Proposición de ley de declaración de la independencia de
Cataluña»; y de 22 de febrero de 2024, por el que se desestima la petición de
reconsideración del anterior efectuada por su grupo parlamentario.
El Tribunal, en la STC 143/2024, de 20 de noviembre, dictada en el procedimiento de
impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) núm. 2159-2024, ya ha
declarado inconstitucional y nulo el citado acuerdo de 20 de febrero de 2024, por
considerar que la admisión a trámite de esta iniciativa contraviene lo dispuesto, entre
otros, en el artículo 23 CE [fundamento jurídico 3.d)]. Por tanto, con remisión a lo
expuesto en la citada sentencia debe ahora declararse que dicho acuerdo ha vulnerado
el derecho a la representación política de los demandantes de amparo, así como el
acuerdo de 22 de febrero de 2024, en tanto que confirmó aquel.
No resulta necesario para el restablecimiento de este derecho la anulación del
acuerdo de 20 de febrero de 2024, por haber sido anulado ya por este tribunal, pero sí
del acuerdo de 22 de febrero de 2024, que confirmó el primero al desestimar su
reconsideración.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Carlos Carrizosa Torres, doña Anna Grau Arias, don Joan García
González, doña Marina Bravo Sobrino, don Matías Alonso Ruíz y doña Noemí de la Calle
Sifré, y, en su virtud:

2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de febrero de 2024, por el que se
desestima la reconsideración del acuerdo de 20 de febrero de 2024, por el que se admite
a trámite la iniciativa legislativa popular relativa a la «Proposición de ley de declaración
de la independencia de Cataluña».
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.

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1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las
funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se
encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).