Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1295)
Resolución 420/38018/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10575
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de
Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo
tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las
tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el
artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de
octubre.
Segundo.
Que la Universidad de Alcalá (UAH), de acuerdo con sus Estatutos, es una institución
de derecho público dotada de personalidad jurídica que le corresponde, en el marco de
sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la
extensión universitaria.
Tercero.
Que la UAH, consciente del interés en enriquecer la formación del estudiante de las
enseñanzas oficiales (Grado y Posgrado) y Formación Permanente, en un entorno que
les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que
necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde
ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la
empleabilidad de los graduados, se encuentra interesada en cooperar en la formación
práctica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, así como otorgarles la posibilidad
de que puedan realizar su Trabajo de Fin de Grado (TFG) o Trabajo de Fin de Máster
(TFM) en instituciones externas a la Universidad.
Cuarto.
Que la propia Universidad y el INTA, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de
contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo
para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de
competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.
Que lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Reglamento
de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales y de Formación Permanente
de la Universidad de Alcalá, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2022,
modificado el 14 de diciembre de 2023 y el 10 de mayo de 2024.
cve: BOE-A-2025-1295
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10575
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo
Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de
Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo
tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las
tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el
artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de
octubre.
Segundo.
Que la Universidad de Alcalá (UAH), de acuerdo con sus Estatutos, es una institución
de derecho público dotada de personalidad jurídica que le corresponde, en el marco de
sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la
extensión universitaria.
Tercero.
Que la UAH, consciente del interés en enriquecer la formación del estudiante de las
enseñanzas oficiales (Grado y Posgrado) y Formación Permanente, en un entorno que
les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que
necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde
ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la
empleabilidad de los graduados, se encuentra interesada en cooperar en la formación
práctica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, así como otorgarles la posibilidad
de que puedan realizar su Trabajo de Fin de Grado (TFG) o Trabajo de Fin de Máster
(TFM) en instituciones externas a la Universidad.
Cuarto.
Que la propia Universidad y el INTA, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de
contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo
para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de
competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.
Que lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el Reglamento
de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales y de Formación Permanente
de la Universidad de Alcalá, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2022,
modificado el 14 de diciembre de 2023 y el 10 de mayo de 2024.
cve: BOE-A-2025-1295
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.