Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-1297)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del monumento en conmemoración de «Los abogados de Atocha. 24 de enero de 1977», en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10599

Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la
Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de
parte la incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática del monumento en conmemoración de «Los
abogados de Atocha. 24 de enero de 1977».
Segundo.

La Transición fue una etapa de esperanza, pero también de incertidumbre en la que
una amplia mayoría de ciudadanos ansiaba la recuperación de la democracia. Tras la
muerte del dictador, el 20 de noviembre de 1975, los continuistas del régimen franquista
hicieron todo lo posible para detener el proceso de reforma democrática que se iniciaba.
En este sentido, en las últimas semanas de 1976 y a lo largo del mes de enero de 1977
se produjeron numerosos actos de violencia llevados a cabo por grupos de extrema
derecha. Los atentados estaban dirigidos contra colectivos conocidos por su oposición al
franquismo: personas demócratas, abogados, partidos y organizaciones comprometidas
con la ruptura política con el régimen dictatorial, etc. Un buen ejemplo de ello son los
sucesos de la conocida «Semana Trágica de la Transición». El 23 de enero de 1977, un
miembro del grupo fascista «Guerrilleros de Cristo Rey» asesinó a Arturo Ruiz, un joven
estudiante y miembro de Comisiones Obreras, en una manifestación en favor de la
amnistía. Al día siguiente, en la concentración por su muerte, María Luz Nájera Julián,
estudiante de Sociología en la Universidad Complutense de Madrid, resultó muerta a
manos de la policía.
Fue esa misma noche cuando se produjeron los asesinatos de los «abogados de
Atocha», un atentado terrorista cometido por un comando de extrema derecha el 24 de
enero de 1977 contra un bufete de letrados laboralistas de Comisiones Obreras y
militantes del Partido Comunista de España (PCE), situado en la calle Atocha 55, en
Madrid.
El bufete era la ampliación de otro similar, situado en el número 49 de la calle Atocha,
que se había quedado pequeño debido a su intensa actividad. Ambos formaban parte de
una red de despachos creados por el PCE para defender el movimiento obrero y apuntalar
la lucha por la democracia. Los abogados pertenecientes a estos despachos realizaban
gestiones con las administraciones, atendían consultas de los trabajadores y se
personaban en juicios. Eran expertos en derecho del trabajo, seguridad social, derecho
penal, financiero, procesal y civil que se habían incorporado a la lucha por recuperar las
libertades en España en un contexto en el que, los derechos laborales se encontraban
tremendamente limitados. Pese a ello, el buen hacer de los letrados condujo en muchas
ocasiones a importantes victorias judiciales. Dichas victorias reforzaban la capacidad de

cve: BOE-A-2025-1297
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La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes: