Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1296)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Privada de Tech University, SL, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10592

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Novena.

Trabajos de Investigación.

Las partes podrán desarrollar programas conjuntos de investigación, aprobados por
la Comisión de Seguimiento, que conduzcan al desarrollo de herramientas, protocolos de
actuación y de guías de buenas prácticas, dirigidas a los profesionales del Ministerio del
Interior. Para ello, se podrán constituir de equipos multidisciplinares de investigación
científica, a los que se incorpore personal del Ministerio del Interior junto a expertos del
Centro Universitario interesado en colaborar al respecto.
En el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, habrá de
seguirse el procedimiento de autorización previsto en la Instrucción 12/2019 sobre
Investigaciones en el medio penitenciario.
Décima.

Financiación.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Ministerio del Interior.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad y no al Ministerio del Interior.
Undécima.

Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de
Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o
modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.

cve: BOE-A-2025-1296
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Duodécima.