Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1296)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Privada de Tech University, SL, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10591
e) A recibir, por parte del Ministerio del Interior, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio del Interior.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes convenios de Cooperación Educativa suscritos por Tech Universidad
Tecnológica (Universidad Tecnológica de las Islas Canarias) y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del Interior.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas, los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de Tech Universidad Tecnológica
(Universidad Tecnológica de las Islas Canarias) durante el desarrollo de la práctica y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega
de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean
requeridos.
d) Incorporarse al Ministerio del Interior en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio del Interior conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio del
Interior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio
del Interior, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del Interior.
Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplementos correspondientes al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y
accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil
(o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde los estudiantes realicen las prácticas.
Octava.
Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
cve: BOE-A-2025-1296
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10591
e) A recibir, por parte del Ministerio del Interior, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio del Interior.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes convenios de Cooperación Educativa suscritos por Tech Universidad
Tecnológica (Universidad Tecnológica de las Islas Canarias) y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del Interior.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas, los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de Tech Universidad Tecnológica
(Universidad Tecnológica de las Islas Canarias) durante el desarrollo de la práctica y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega
de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean
requeridos.
d) Incorporarse al Ministerio del Interior en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio del Interior conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio del
Interior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio
del Interior, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del Interior.
Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplementos correspondientes al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y
accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil
(o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde los estudiantes realicen las prácticas.
Octava.
Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
cve: BOE-A-2025-1296
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.