Comunitat Valenciana. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1261)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Consellería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 10391

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 67.
13. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por
concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso
siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado
desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre).
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal
funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de
traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba
en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de
trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del
plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente
concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De
incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el
primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del
concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el
funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso
específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se
resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo
posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.
Cuarta.

Baremos.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo
de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por
día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60
puntos.
Para ello se sumará, al tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera
según su escalafón, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a interino/a,
ambos períodos de tiempo referidos al cuerpo o escala para el que participa.
El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el
número de escalafón como funcionario/a de carrera.
Cada Gerencia Territorial o Comunidad Autónoma transferida rellenará un fichero
Excel relativo al personal funcionario que participe en el concurso y que esté prestando
en ese momento sus servicios en el ámbito territorial de la Gerencia o Comunidad
Autónoma indicadas, con los datos de NIF y número de días totales como personal
funcionario interino, computándose este tiempo según las reglas establecidas en el
primer párrafo de la presente base.
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua
oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y
del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de

cve: BOE-A-2025-1261
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La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de
acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [artículo 48.1.a) del
R.D.1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las
Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.