Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1293)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10560
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Segundo.
Por su parte, la Universidad CEU Cardenal Herrera (en adelante Universidad) goza
de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta
última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «q) El
establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos,
Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades
locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las
funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas,
en la Abogacía General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a los mismos
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de
emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad siempre que dichas prácticas guarden relación con las
materias y competencias de la Abogacía General del Estado.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
cve: BOE-A-2025-1293
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10560
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Segundo.
Por su parte, la Universidad CEU Cardenal Herrera (en adelante Universidad) goza
de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta
última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «q) El
establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos,
Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades
locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las
funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas,
en la Abogacía General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a los mismos
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de
emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad siempre que dichas prácticas guarden relación con las
materias y competencias de la Abogacía General del Estado.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
cve: BOE-A-2025-1293
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.