Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1300)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Jerte Renovables, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque solar fotovoltaico Cubillos FV, de 56,1 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10609
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1300
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Jerte Renovables,
SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque solar
fotovoltaico Cubillos FV, de 56,1 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes:
I.
Solicitud de autorización administrativa previa.
Jerte Renovables, SL, solicita, con fecha 12 de mayo de 2022, autorización
administrativa previa y declaración de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica
«Cubillos FV», de 56,1 MW de potencia instalada, en los términos municipales
de Cubillos y Valcabado, en la provincia de Zamora y sus infraestructuras de evacuación,
en adelante «el proyecto». El alcance de la solicitud, de acuerdo con lo indicado por
Jerte Renovables, incluye la planta fotovoltaica y la infraestructura de evacuación
subterránea en 30 kV.
No forman parte de la solicitud, el resto de las infraestructuras que, de conformidad
con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, formarán
parte de la instalación de producción, permitiendo su conexión con la red de transporte, y
en su caso, la transformación de energía eléctrica. De acuerdo con lo indicado por Jerte
Renovables, esto incluye únicamente la subestación SET Valcabado 220/30 kV,
titularidad de la sociedad Valcabado Generación, SL, si bien de acuerdo a la
documentación obrante en el expediente, la instalación se conectará a la red de transporte
en la subestación Zamora 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha 10 de junio de 2022, la Subdirección General de Energía Eléctrica requirió
a Jerte Renovables la subsanación y aclaración de diversas cuestiones de su solicitud.
Con fecha 27 de junio de 2022, Jerte Renovables subsanó su solicitud de 12 de
mayo de 2022, de manera que solicita que se inicie el procedimiento de determinación
de afección ambiental del proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 6/2022, del 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra
en Ucrania.
En la documentación presentada por Jerte Renovables, se pone de manifiesto que la
subestación SET Valcabado cuenta con autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción, otorgado con fecha 3 de febrero de 2020 por el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora de la Junta de Castilla y León.
Asimismo, Jerte Renovables pone de manifiesto que, de conformidad con el
precitado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, son necesarias
infraestructuras de evacuación adicionales, en concreto la línea de evacuación a 220 kV
cve: BOE-A-2025-1300
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Hechos
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10609
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1300
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Jerte Renovables,
SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque solar
fotovoltaico Cubillos FV, de 56,1 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes:
I.
Solicitud de autorización administrativa previa.
Jerte Renovables, SL, solicita, con fecha 12 de mayo de 2022, autorización
administrativa previa y declaración de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica
«Cubillos FV», de 56,1 MW de potencia instalada, en los términos municipales
de Cubillos y Valcabado, en la provincia de Zamora y sus infraestructuras de evacuación,
en adelante «el proyecto». El alcance de la solicitud, de acuerdo con lo indicado por
Jerte Renovables, incluye la planta fotovoltaica y la infraestructura de evacuación
subterránea en 30 kV.
No forman parte de la solicitud, el resto de las infraestructuras que, de conformidad
con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, formarán
parte de la instalación de producción, permitiendo su conexión con la red de transporte, y
en su caso, la transformación de energía eléctrica. De acuerdo con lo indicado por Jerte
Renovables, esto incluye únicamente la subestación SET Valcabado 220/30 kV,
titularidad de la sociedad Valcabado Generación, SL, si bien de acuerdo a la
documentación obrante en el expediente, la instalación se conectará a la red de transporte
en la subestación Zamora 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha 10 de junio de 2022, la Subdirección General de Energía Eléctrica requirió
a Jerte Renovables la subsanación y aclaración de diversas cuestiones de su solicitud.
Con fecha 27 de junio de 2022, Jerte Renovables subsanó su solicitud de 12 de
mayo de 2022, de manera que solicita que se inicie el procedimiento de determinación
de afección ambiental del proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 6/2022, del 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra
en Ucrania.
En la documentación presentada por Jerte Renovables, se pone de manifiesto que la
subestación SET Valcabado cuenta con autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción, otorgado con fecha 3 de febrero de 2020 por el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora de la Junta de Castilla y León.
Asimismo, Jerte Renovables pone de manifiesto que, de conformidad con el
precitado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, son necesarias
infraestructuras de evacuación adicionales, en concreto la línea de evacuación a 220 kV
cve: BOE-A-2025-1300
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Hechos