Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-1299)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de modificación de las zonas de especial protección para las aves marinas de la Red Natura 2000 incluidas en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10607
las anteriores, y todo ello atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 6.3.a) del
Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre.
Así, en primer lugar, en cuanto a los criterios de integración establecidos en el
artículo 5 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, todos los espacios marinos
protegidos, que mediante la presente resolución se integran en la RAMPE, forman parte
de la Red Natura 2000. Dado que la Red Natura 2000 constituye un instrumento
fundamental de la política de la UE en materia de conservación de la naturaleza,
resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, con finalidad de garantizar el estado de conservación favorable de
determinadas especies y tipos de hábitats naturales, los espacios marinos protegidos
recogidos en la presente resolución, por sus características intrínsecas, cumplen los
criterios definidos en el artículo 5 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, para
poder ser integrados en la RAMPE.
Por otra parte, en segundo lugar, en cuanto a la necesidad trasladada en el
artículo 6.3.a) del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, de indicar la categoría, o
categorías, de gestión UICN a la que pueden asimilarse los espacios marinos protegidos
a incluirse en la RAMPE, todos ellos podrían asimilarse a la categoría IV de gestión
UICN, al considerarse áreas de gestión de hábitats y especies cuyo objetivo es la
protección de hábitats o especies concretas y su gestión refleja dicha prioridad.
De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección General, en aplicación de lo
establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, habiendo
realizado la consulta pertinente al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad por procedimiento escrito desde el 29 de noviembre al 20 de diciembre
de 2024, resuelve:
Primero.
La integración de las siguientes ZEPA marinas de la Red Natura 2000 en la Red de
Áreas Marinas Protegidas de España:
Nombre y código ZEPA
ES0000554 Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental.
ESZZ12004 Estrecho Occidental.
Segundo.
La supresión de las siguientes ZEPA marinas de la RAMPE:
a) Por inclusión en la ZEPA ES0000554 Corredor migratorio galaico-cantábrico
occidental:
Nombre y código ZEPA
ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas.
ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño.
ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte.
ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia.
cve: BOE-A-2025-1299
Verificable en https://www.boe.es
ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10607
las anteriores, y todo ello atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 6.3.a) del
Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre.
Así, en primer lugar, en cuanto a los criterios de integración establecidos en el
artículo 5 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, todos los espacios marinos
protegidos, que mediante la presente resolución se integran en la RAMPE, forman parte
de la Red Natura 2000. Dado que la Red Natura 2000 constituye un instrumento
fundamental de la política de la UE en materia de conservación de la naturaleza,
resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, con finalidad de garantizar el estado de conservación favorable de
determinadas especies y tipos de hábitats naturales, los espacios marinos protegidos
recogidos en la presente resolución, por sus características intrínsecas, cumplen los
criterios definidos en el artículo 5 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, para
poder ser integrados en la RAMPE.
Por otra parte, en segundo lugar, en cuanto a la necesidad trasladada en el
artículo 6.3.a) del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, de indicar la categoría, o
categorías, de gestión UICN a la que pueden asimilarse los espacios marinos protegidos
a incluirse en la RAMPE, todos ellos podrían asimilarse a la categoría IV de gestión
UICN, al considerarse áreas de gestión de hábitats y especies cuyo objetivo es la
protección de hábitats o especies concretas y su gestión refleja dicha prioridad.
De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección General, en aplicación de lo
establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, habiendo
realizado la consulta pertinente al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad por procedimiento escrito desde el 29 de noviembre al 20 de diciembre
de 2024, resuelve:
Primero.
La integración de las siguientes ZEPA marinas de la Red Natura 2000 en la Red de
Áreas Marinas Protegidas de España:
Nombre y código ZEPA
ES0000554 Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental.
ESZZ12004 Estrecho Occidental.
Segundo.
La supresión de las siguientes ZEPA marinas de la RAMPE:
a) Por inclusión en la ZEPA ES0000554 Corredor migratorio galaico-cantábrico
occidental:
Nombre y código ZEPA
ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas.
ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño.
ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte.
ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia.
cve: BOE-A-2025-1299
Verificable en https://www.boe.es
ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares.