Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-1299)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de modificación de las zonas de especial protección para las aves marinas de la Red Natura 2000 incluidas en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10606

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de modificación de las zonas de
especial protección para las aves marinas de la Red Natura 2000 incluidas en
la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino crea
formalmente, a través de su artículo 24, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
(en adelante, RAMPE), constituida por espacios protegidos en el medio marino español,
representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración
y gestión estén reguladas por normas internacionales, comunitarias o estatales, el
carácter de su marco normativo y del sistema de relaciones necesario para su
funcionamiento.
Esta norma enumera, en su artículo 26.1, los espacios protegidos que podrán formar
parte de la RAMPE, entre los que figuran las Zonas de Especial Protección para las Aves
de la Red Natura 2000 (en adelante ZEPA). Este mismo artículo, en su apartado
segundo, señala que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
establecerá los criterios de integración en la RAMPE conforme a los cuales se incluirán
aquellos espacios de competencia estatal. El Real Decreto 1599/2011, de 4 de
noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos
protegidos en la RAMPE, dispone, en su artículo 5, dichos criterios.
A su vez, el Real Decreto 1056/2022 de 27 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos
comunes de gestión coordinada y coherente de la Red modifica el citado Real
Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, añadiendo un nuevo artículo 6 referido al
procedimiento para la incorporación de los espacios marinos protegidos a la RAMPE.
Con fecha 20 de noviembre de 2015, se emitió la resolución, de la Dirección General
de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se integran en la Red de Áreas
Marinas Protegidas de España las zonas de especial protección para las aves marinas
de la Red Natura 2000, entre las que se incluyeron las siguientes: «ES0000494 Espacio
marino de Cabo Peñas», «ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de
Ortigueira-Estaca de Bares», «ES0000496 Espacio marino de la Costa de FerrolterraValdoviño», «ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte», «ES0000499 Espacio
marino de las Rías Baixas de Galicia» y «ES0000502 Espacio marino de la Bahía de
Cádiz».
Mediante Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la
propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de
importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial
protección para las aves en aguas marinas españolas, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico ha declarado 2 nuevos espacios ZEPA. Esta
declaración supone la modificación de las delimitaciones de las 6 ZEPA marinas
referidas en el párrafo anterior cuyo ámbito territorial ha quedado integrado por completo
en los nuevos espacios declarados ZEPA.
Con base en lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de
noviembre, resulta necesario proceder a la actualización y adaptación en la RAMPE de
los espacios marinos declarados por la Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre,
procediendo, por un lado, a la integración en la RAMPE de las ZEPA de nueva creación
y, por otro, a la supresión de la RAMPE de aquellas ZEPA que han quedado incluidas en

cve: BOE-A-2025-1299
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